Hasta ahora, pocos eran los convenios colectivos que establecían condiciones de revisión salarial teniendo en cuenta un IPC real inferior al previsto, ya que hasta el año 2008 nadie pensaba que se fueran a producir incrementos negativos del IPC. Pero con la actual crisis, ¿podría la empresa regularizar los salarios a la baja cuando el IPC real es inferior al previsto?Es práctica habitual que en los convenios colectivos se regulen los incrementos salariales que serán de aplicación a las retribuciones de los trabajadores, e igualmente es práctica habitual que dicho incremento se referencie al Índice de Precios al Consumo (IPC). Según la descripción que realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC tiene como objetivo proporcionar una media estadística de la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España. En definitiva, es un valor aproximado del coste de la vida que se calcula anualmente, publicándose el IPC real definitivo en el mes de enero del año siguiente. Como consecuencia de esta situación, los convenios colectivos prevén que se aplique a los salarios un IPC previsto hasta que se conozca el IPC real con el objeto de que se mantenga el poder adquisitivo. En principio, esta fórmula de incremento y revisión del salario ha sido asumida por todas las partes negociadoras, hasta que para el pasado año 2008 se publicó un IPC real de un 1,4por ciento, siendo un 0,6 por ciento menor que el IPC previsto. A estas alturas del año, las previsiones del IPC que ha estado publicando el INE son inferiores al 2 por ciento, llegando incluso a publicarse IPC mensuales negativos. Estos datos desvelan que el IPC real del año 2009, será inferior al 2 por ciento que se tomó como referente del IPC previsto para hacer las tablas salariales "provisionales" para el año 2009. Dado que esta situación ya se produjo con la publicación del IPC real del año 2008, a lo largo del año en curso se han sucedido una serie de pronunciamientos judiciales que analizan dos cuestiones que debemos tener en cuenta: ¿Qué índice debe tomarse como referencia para elaborar las tablas salariales provisionales? ¿Podría la empresa regularizar los salarios a la baja cuando el IPC real es inferior al IPC previsto en detrimento, por lo tanto, de los trabajadores? Para contestar a estas cuestiones se han analizado diferentes sentencias recientes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en procesos de conflicto colectivo generados por la revisión de las tablas de 2008 y para la determinación de las tablas provisionales de 2009. Los convenios colectivos tienen diferentes redactados, y es su interpretación la que finalmente nos ofrecerá una respuesta a tales cuestiones, pero en general, y de forma globalizada los convenios colectivos se refieren a la magnitud del IPC para incrementar los salarios. Con respecto a la determinación del IPC previsto para calcular las tablas salariales provisionales, los Tribunales han venido a determinar que dado que el Gobierno no publica una previsión del coste de la vida (IPC previsto), hay que acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la cual contiene una disposición de revalorización y complementos de las pensiones de clases pasivas, ya que el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social previene que dichas pensiones deben ser revalorizadas a comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año y, por lo tanto, se entiende que dicha disposición de incremento de las pensiones es la que se corresponde con las menciones que aparecen en los convenios colectivos cuando se señala "IPC previsto por el Gobierno". Con respecto a la segunda cuestión planteada, surge la posibilidad de que la empresa pueda descontar del salario del trabajador la cantidad abonada provisionalmente en concepto de IPC previsto. Es decir, que una vez conocido que el IPC real es inferior al previsto, se regularice la situación y en consecuencia la empresa descuente al trabajador los importes abonados en exceso durante el año en cuestión. Sobre esta posibilidad también se han pronunciado los Tribunales, y al igual que anteriormente, habrá que estar a la interpretación literal del texto convencional. En caso que la clausula de revisión salarial no contemple la posibilidad de descontar dicha cantidad los pronunciamientos jurisprudenciales mayoritarios optan por entender que la controvertida clausula de revisión salarial está condicionada a que el IPC real sea superior al IPC previsto, ya que en caso contrario no será de aplicación la cláusula de revisión salarial, ni por ende una ganancia adicional del trabajador. Lo que no se puede pretender es que sin que exista una clausula de revisión que recoja ambos supuestos, se aplique el incremento o el retroceso al arbitrio del empresario. Por tanto, el IPC previsto opera como un mínimo fijo, y el 2 por ciento de subida no sufrirá variación hacia abajo sea cual sea el IPC real del año. Como conclusión, deberán ser los convenios colectivos y la redacción que se conceda a las clausulas de incremento y revisión salarial las que determinen cómo actuar en cada momento. Hasta ahora, pocos eran los convenios colectivos que establecían condiciones de revisión salarial teniendo en cuenta un IPC real inferior al previsto, ya que hasta el año 2008 nadie pensaba, de ningún modo, que se fueran a producir incrementos negativos del IPC.