El 29 de noviembre se aprobó una nueva normativa para el sector de las telecomunicaciones o 'Paquete Telecom', con el objetivo de permitir el desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas. Pero la pregunta ahora es ¿cómo va a afectar, a corto y medio plazo, el nuevo 'Paquete Telecom' al mercado español?Tras varios años y diferentes propuestas, el 29 de noviembre se aprobó el nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones o Paquete Telecom cuyo objeto principal es fijar las medidas que permitan el desarrollo de un mercado de comunicaciones electrónicas único, transfronterizo y en competencia. Desde un punto de vista teórico, la reforma aprobada incluye, como puntos principales, entre otros, la definición de una estrategia única y común a nivel europeo para la gestión del espectro radioeléctrico, la mejora de los derechos y garantías de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, el aumento de las garantías de los derechos de privacidad y protección de los datos personales de los consumidores, la creación de un Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y la separación funcional como mecanismo de superación de problemas de competencia. La cuestión ahora es la siguiente: ¿Cómo va a afectar, a corto y medio plazo, el nuevo Paquete Telecom al mercado español de comunicaciones electrónicas? Pues bien, desde el punto de vista de los operadores de comunicaciones electrónicas presentes en el mercado español, la aplicación de las medidas incluidas en el Paquete Telecom les obligará a crear y/o modificar los procedimientos internos y los documentos contractuales vigentes con el objeto de cumplir y adecuarse a las diferentes medidas adoptadas en materia de derechos de consumidores y usuarios. En efecto, entre otras medidas a adoptar, los operadores deberán adecuar los procedimientos actuales de portabilidad numérica para garantizar que el cambio de operador se realiza en un plazo máximo de un día hábil. Asimismo, deberán modificar sus contratos y, posiblemente sus estrategias comerciales, para limitar el periodo contractual a un máximo de veinticuatro meses, sin perjurio de la obligación del operador de ofertar la posibilidad de una duración máxima de doce meses. No cabe duda que estas limitaciones temporales, harán cambiar las estrategias comerciales seguidas por algunos operadores, especialmente los de comunicaciones móviles, quienes durante estos últimos años han utilizado como una estrategia comercial preferente la subvención de terminales (algunos de última generación) a "cambio" de plazos de permanencia contractual de hasta treinta y seis meses. Desde el punto de vista de las autoridades regulatorias afectadas, directa e indirectamente, por este Paquete Telecom la aplicación del mismo supondrá la necesidad de generar una gran actividad normativa que permita y posibilite la aplicación práctica de las nuevas medidas aprobadas. Sirva como ejemplo de esta "necesidad de adecuación previa de la normativa nacional" la que será necesaria para permitir y articular la aplicación efectiva de la previsión contenida en el Paquete Telecom según la cual los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios de acceso a Internet podrán, cortar el servicio de los usuarios que vulneren los derechos de propiedad intelectual de terceros. A primera vista la aplicación de esta previsión puede encontrase con barreras regulatorias nacionales preexistentes y deberá ser matizada y analizada en el marco de la normativa nacional que actualmente no permite el corte de este tipo de servicios salvo en cuatro supuestos previamente tasados. Además esta facultad deberá ser también analizada desde el punto de vista de la normativa de protección de datos de carácter personal, de la normativa nacional de consumidores y usuarios y del "discutido" Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Así, es claro que, de forma previa a la aplicación de esta previsión será necesaria la adaptación de la normativa nacional vigente. Aunque el plazo para incorporar las medidas que forman el paquete Telecom a la legislación española no vencerá, si se cumplen los plazos previstos hasta el mes de junio del año 2011, lo "cierto" es que todas las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales competentes del sector estarán, "dirigidas" u "orientadas ", desde este momento, a cumplir las nuevas disposiciones comunitarias. Así, a efectos de cumplir las previsiones contenidas en el Paquete Telecom en materia de espectro radioeléctrico, cabe pensar, que los procedimientos de licitación de las bandas de frecuencias de 2,6 Ghz y 900 Mhz previstos por el Ejecutivo Español para el año 2010 (previsiblemente en el primer trimestre del año 2010) se basarán en los principios de neutralidad tecnológica y de servicios expresamente aprobados eliminando así las actuales "discusiones" sobre la tecnología (LTD, Wimax, etc) y los servicios (móviles, fijos) susceptibles de ser prestados en estas bandas de frecuencias. Igualmente estos principios, también deberán regir la asignación del futuro dividendo digital. En definitiva, una primera reflexión de la reforma comunitaria llevada a cabo, permite concluir que si bien es cierto que la puesta en marcha de las medidas contenidas en el Paquete Telecom, ayudarán y potenciarán la creación y desarrollo de un mercado único de comunicaciones electrónicas en competencia efectiva, también es cierto que su aplicación en el estado español conllevará necesariamente, para determinados aspectos, la adaptación y/o modificación previa de la normativa sectorial española vigente (o en desarrollo) generando, en consecuencia, una importante actividad regulatoria por parte de los diferentes órganos reguladores afectados por esta reforma. Asimismo, implicará importantes cambios, tanto a nivel contractual, organizativo y de estrategia comercial, por parte de los diferentes agentes del sector. No hay duda, en los próximos dos años, asistiremos a un profundo cambio en el sector nacional de las comunicaciones electrónicas tanto a nivel normativo como comercial.