Las normas de la UE no prohíben que una empresa compre acciones de otra hasta un límite del 30 por cientoMADRID. El secretario de Energía, Ignasi Nieto, afirmó ayer que la titularidad semipública de Enel (está participada en un 30 por ciento por el Estado italiano) no incumple con la legislación europea por querer entrar en el sector eléctrico español y señaló que España ha de respetar el marco legal comunitario. Ignasi Nieto hizo estas declaraciones en el IV Encuentro Especializado del Sector Eléctrico, donde recalcó que el derecho comunitario "nunca" se ha metido con la titularidad de las empresas que actúan en la UE, y añadió que las directivas europeas buscan la liberalización de los sectores. Un repaso a la legislación que rige en la mayor parte de los países europeos así lo confirma. Reino Unido Según ha explicado un portavoz del Panel sobre Adquisiones y Fusiones, el organismo que regula las opas en el Reino Unido, en el país es posible que una tercera empresa se entrometa y adquiera acciones de la compañía sobre la que han hecho una opa siempre y cuando lo anuncie públicamente, según informa Daniel Postico desde Londres. Una empresa es libre de comprar las acciones que quiera de otra empresa, sin hacer una opa oficial, siempre y cuando no supere el 29,99 por ciento del capital. En el momento en que llegue al 30 por ciento, estará obligada a hacer una oferta obligatoria, según establece la llamada "Regla 9" u "Oferta obligatoria". FranciaFrancia traspuso la directiva sobre opas europea (2004/25/CE del 21 de abril de 2004) en una ley del 31 de marzo de 2006, informa Cristina Frade desde París. La Autoridad de los Mercados Financieros (AMF), equivalente de la CNMV española, adaptó su reglamento a tal efecto en septiembre del año pasado. Una portavoz de la AMF explicó ayer que, según la legislación francesa, el iniciador de una opa puede elevar el precio ofrecido hasta cinco días antes del día de finalización de la oferta. El aumento debe ser al menos un 2 por ciento superior a la oferta más alta. Italia Un portavoz de Consob, el equivalente italiano de la CNMV, aseguró ayer que "el único requisito que necesita una empresa que quiere adquirir acciones de otra (sin acudir a la opa) es comunicar a través de un documento oficial)en un plazo de cinco días dicha adquisicion", tal y como informa Irene Savio desde Roma. Las reglas cambian cuando la empresa adquiere más del 29 por ciento de las acciones. Bruselas Por lo que al derecho comunitario se refiere, Álvaro Ramos, abogado en Bruselas del despacho Howrey, no ve inconvenientes en que Enel y Acciona estén comprando acciones en paralelo a la opa formalmente lanzada por E.ON sobre Endesa, según informa Antonio León desde Bruselas. "Es legítimo que compren, si lo que buscan no es controlar Endesa de manera individual o conjunta. El problema sería si hubiera una adquisición de control encubierta. En ese caso las empresas tendrían la obligación de lanzar una opa formal, y notificarlo a la Comisión Europea porque la operación tendría dimensión comunitaria".Sobre la posibilidad de que E.ON acuda al mercado para adquirir acciones de Endesa al mismo tiempo que tiene una opa sobre la mesa, Álvaro Ramos recuerda que Telefónica supo aprovechar las posibilidades ofrecidas por el derecho británico cuando lanzó su asalto sobre O2. Al mismo tiempo que lanzó una opa, Telefónica fue adquiriendo en el mercado acciones a precios más bajos que el ofrecido en su oferta formal, y se ahorró una gran cantidad de millones de euros.s Más información sobre este tema en www.eleconomista.es