Las comisiones y la experiencia de las entidades se tendrán en cuenta en la colocaciónmadrid. Ya está en la calle el segundo Real Decreto para regular la colocación del déficit de tarifa -cantidad que se reconoce a las eléctricas por no subir la luz en línea con los costes reales-. Esta norma recoge detalles sobre el precio, las condiciones de cesión de los derechos de cobro y el proceso competitivo para la selección de las entidades colocadoras, y se especifican ocho tipos de déficit diferentes (tramos) por los que pueden pujar las entidades. Según el borrador, al que ha tenido acceso elEconomista y que el Ministerio de Industria ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía, se reconoce los derechos de cobro peninsular de 2006 (2,082,7 millones), 2008 (4.204,5 millones), derechos de cobro extrapeninsulares de 2001-2002 (264.327 euros), 2003-2005 (471.988 euros), 2006 (745.594 euros), 2007 (346.620 euros), 2008 (467.228 euros), derechos de cobro de 2009 (3.500 millones). También se incluyen los derechos de cobro a que dé lugar la financiación de los déficit generados desde enero de 2010 hasta diciembre de 2012. Las entidades que quieran participar en el proceso deberán detallar la categoría del derecho de cobro que pretender ceder, así como el precio de la cesión. Este proceso, valorado en unos 10.000 millones de euros, se convertirá en una de las operaciones de titulización más importantes de Europa en los últimos años. La selección de las entidades "se hará mediante un proceso competitivo" basado en criterios de carácter técnico, que tendrán en consideración su capacidad para distribuir instrumentos financieros similares tanto en mercados nacionales como en extranjeros, su experiencia en este tipo de operaciones y su capacidad de asesoramiento. A su vez, se tendrán en cuenta criterios de carácter económico en relación con la cuantía de las comisiones que cobrarán dichas entidades por sus servicios prestados e indicaciones de precio orientativo al que consideran viable la colocación. También podrán tenerse en cuenta compromisos adicionales de las entidades financieras.