Por las inversiones realizadas en bonos austriacos en 1991madrid. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena al presidente de El Corte Inglés, Isidoro Álvarez, al pago de una deuda tributaria de 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros), surgida de la liquidación del IRPF del año 1991, según adelantó ayer la Agencia Efe. Los abogados de Álvarez no han recibido la notificación y, por lo tanto, no han podido pronunciarse. No obstante, estudiarán ahora si cabe presentar algún recurso contra la misma ante el Tribunal Constitucional. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional y considera que no ha existido la "prescripción de la deuda tributaria y que la liquidación tributaria se ajusta a derecho".Según se detalla en la sentencia, Álvarez compró la deuda pública austríaca el 27 de noviembre de 1991 por un importe de 2.228 millones de pesetas. Los bonos fueron vendidos el 20 de diciembre siguiente por 1.313 millones, aunque, según la sentencia, cuatro días antes Álvarez había percibido 760,7 millones de pesetas en concepto de cupón.Otras consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo en la sentencia se refieren al cómputo de los intereses percibidos por la venta de los bonos, que configuran "el importe de la pérdida patrimonial alegada" por Álvarez en su declaración del IRPF de 1991. Éste señaló en la misma que el rendimiento total de la operación con los bonos le arrojó unas pérdidas de 154,3 millones de pesetas, que proceden de restar el cupón a "la disminución patrimonial onerosa" de 915 millones que tuvo como diferencia entre el precio de compra y de venta de los bonos.El Tribunal Económico Administrativo Regional dió la razón a Álvarez en primera instancia, pero ante el recurso presentado por el abogado del Estado, el Central falló en su contra. El presidente de El Corte Inglés recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que consideró que el caso habría prescrito, pero el Supremo ha dictaminado ahora en última instancia que no es así y que debe abonar la cantidad adeuda.