Segunda rectificación en un año al Tribunal de Defensa de la Competenciamadrid. ¿Qué el Tribunal de Defensa de la Competencia vio prácticas ilícitas en la publicidad que hacía Telefónica como para imponer sanciones millonarias? Pues ya van dos en menos de doce meses que le corrige otro tribunal. La primera, el Supremo, que anuló el año pasado la multa de 8,4 millones de euros contra la campaña Planes Claros de la primera 'teleco' española. Y si aquella fue sonada, la que ha sellado la Audiencia Nacional este 31 de enero, según la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista, supone la anulación de la mayor multa impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en toda su historia: 57 millones de euros.Competencia consideró que Telefónica había incurrido en un "abuso de posición dominante, al vincular la prestación de determinados servicios a la inexistencia de preasignaciones con operadores competitivos y realizar campañas desleales de publicidad que producen confusión en el usuario y denigran a los competidores". Quizás no lo recuerden porque la denuncia original procede del año 2001, cuando Telefónica emitió algunos anuncios en los que se decía: "¡Genial! Entonces en ese precio ustedes ya me instalarían la línea, ¿verdad? ¡Ah!, que no. Pero el servicio de contestador sí. Tampoco. ¡Vaya! ¿Y las líneas RDSI para Internet? ¡Ah! que esa clase de líneas no. ¿Y llamada a tres? O sea que ni a tres, ni a cuatro, ni a nada. Oiga, disculpe un segundo, ¿pero si algún día tengo una avería? Que hable con Telefónica. ¿Y tú no tendrías por ahí el teléfono? El 1004. Pues muchas gracias, bonita, eh. Hasta luego, gracias". En su recurso, Telefónica alegó "indefensión por denegación de pruebas relevantes, improcedencia radical de la sanción impuesta por ausencia de culpabilidad y frontal vulneración de los principios de confianza legítima y buena fe, conducta no denigratoria y manifiesta desproporción de la sanción impuesta", entre otras razones.Pese a todo, en el año 2005 se le obligó a presentar como fianza los 57 millones de la multa, cuyo aval verá ahora liberado y que vendrán a unirse a los 8,4 millones de la multa de los Planes Claros, que sí se pagó. De hecho, la doctrina fijada por el Supremo en su sentencia contra la multa por los Planes Claros, es la que ha sido clave en la decisión de la Audiencia. En su sentencia de junio de 2006 decía que "sólo si los actos desleales distorsionan gravemente las condiciones de competencia del mercado con perjuicio para el interés público" puede considerarse que hay abuso de posición de dominio.La Audiencia ha dicho ahora en su sentencia que "al faltar la acreditación de tal requisito (en referencia al perjuicio para el interés público), resulta ya innecesario examinar si los anuncios de la campaña publicitaria, argumentarios y mailing inciden o no en que exista compentecia desleal".