madrid. Los principales operadores de telefonía móvil no incurrieron en concertación de precios durante la aplicación de la normativa sobre el redondeo en España. Al menos así lo resolvió ayer la Comisión Nacional de la Competencia, que considera que "no ha resultado acreditada la existencia de prácticas prohibidas entre estas compañías de móviles". El expediente se abrió a finales de 2007, motivado por una serie de denuncias de diversas asociaciones de consumidores ante las tarifas y criterios coincidentes de las principales compañías de telefonía móvil del país. Así, el 1 de marzo de 2007, Telefónica, Vodafone y Orange sustituyeron el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto, por otro de facturación por segundos desde el inicio de la llamada, en elevar el coste de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro y en modificar la tarifa en función del tiempo de la llamada. Movistar fue el primer operador en anunciar sus nuevas tarifas, que elevaban el establecimiento de llamada de 0,12 céntimos 0,15 céntimos y modificaban la tarifa por tiempo, en muchos casos, al alza. Cuando los competidores accedieron a esta información, entre el 23 y el 25 de enero, cambiaron sus planes y se situaron en la misma tarifa de establecimiento que Movistar, 0,15 céntimos. En un primer momento, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia consideró que Movistar, Orange y Vodafone incurrieron en una práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, consistente en que Movistar anunció sus nuevas tarifas con una antelación suficiente como para que Orange y Vodafone pudieran imitarlas. Sin embargo, una vez considerada la resolución, la CNC reconoce que "no ha podido demostrar que Telefónica anunciara sus tarifas con una antelación y unos procedimientos anormales". Al mismo tiempo, el consejo del organismo supervisor considera "relevante el hecho de que el anuncio de Telefónica hiciera que sus competidores, Vodafone y Orange, fijaran unas tarifas de establecimiento más bajas que las que tenían previstas". Por todo lo anterior, la CNC "no puede concluir que los hechos observados sean consecuencia de una colusión o acuerdo entre competidores". La regulación de la normativa de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (normativa del redondeo) derivó en la generalización del establecimiento de llamada en 15 céntimos, uno de los precios más elevados de Europa por este concepto.