La CEEES presentará facturas de compra para demostrar que no tienen libertad de preciosLas estaciones de servicio advierten de que la sentencia de Luxemburgo no se puede ignorarmadrid. La Confederación de Empresarios de Estaciones de Servicio está dispuesta a reclamar al Estado indemnizaciones millonarias si no se aplica correctamente la decisión que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo adoptó el pasado 14 de diciembre, tal y como indican en un escrito presentado ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.Los gasolineros son conscientes del paso adelante que supone la resolución que adoptó este tribunal hace dos semanas y por ese motivo aseguran que no están dispuestos a seguir permitiendo que las petroleras les fijen los precios de los carburantes.En la sentencia de Luxemburgo, el juzgado resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre una denuncia de los gasolineros a Cepsa, que es extensible al 95 por ciento de sus contratos y también al 75 por ciento de los de Repsol YPF.El juez fijaba una lista de siete criterios por los que un propietario de una gasolinera puede distinguir si su contrato es de comisionista o de revendedor dependiendo de los riesgos que corra. Entre estas condiciones se cita en un lugar prioritario la responsabilidad del juez nacional de verificar si el pago al proveedor del importe correspondiente al precio de la venta de los carburantes depende de la cantidad vendida en un plazo concreto o si, por el contrario, corresponde a la cantidad suministrada.Para demostrar la fijación de precios, los gasolineros están dispuestos a aportar de nuevo al TDC facturas de los últimos años, como ya han hecho en otras ocasiones. En dichas facturas, se calcula el cobro del IVA con un precio marcado por la petrolera para el carburante por lo que cualquier cambio final en el precio supone aflorar dinero negro si se sube el coste o cargar a las cuentas de su comisión el coste del impuesto, lo que en la práctica supone una fijación de precios, tal y como indican los gasolineros.La Confederación se ha dirigido al Tribunal de Defensa de la Competencia para que tenga en cuenta estos nuevos criterios. La decisión de Luxemburgo, tal y como indican en su escrito, "despliega un efecto general" ya que supone la interpretación comunitaria de la norma y, por lo tanto, no puede obviarse". Por este motivo, indican que "apartarse de los criterios establecidos por el órgano comunitario constituiría una temeridad jurídica que puede derivar en la responsabilidad del estado español por una violación del derecho comunitario".SupervisiónEl Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, es el encargado de supervisar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia a través de informes de seguimiento. En la última revisión, los propietarios de estaciones de servicio sufrieron un revés importante, ya que el Tribunal consideró que los contratos habían sido novados por una carta que envió -en ese caso Repsol- a los propietarios de estaciones de servicio.La Confederación recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional y confían en que este tribunal rechace la novación de los contratos producida en noviembre de 2001. En aquella fecha, Repsol mandó un escrito de modificación unilateral de los contratos. Dicha novación, que fue aceptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en julio, había sido previamente rechazada por la Audiencia Nacional en dos ocasiones, por el Tribunal Supremo en 2005 y por el propio TDC en 2003 y en abril de 2006.La Confederación de Empresarios de Estaciones de Servicio ha iniciado una ronda de contactos con las instituciones y los partidos políticos para explicarles las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.Escrito anteriorEl pasado 14 de noviembre, la Confederación de Empresarios de Estaciones de Servicio envió otro escrito en el que se quejaba de "haber tenido noticia, a través de una contestación a una demanda ante un Juzgado de lo Mercantil, de que la contraria, Cepsa había obtenido acceso al Informe de Vigilancia del Servicio el pasado mes de julio, sin que a pesar de ser parte del procedimiento, a las Asociaciones firmantes del presente ecrito, ni tan siquiera se les informara de la existencia del mismo". En dicho escrito, la Confederación reclamó que el Tribunal acordase lo necesario para ejecutar y dar cumplimiento a la resolución del 30 de mayo de 2001 y que asimismo pida al Servicio de Defensa de la Competencia que facilite al Tribunal las informaciones reservadas que está llevando a cabo y que tienen directa relación con el cumplimiento de la referida resolución sobre las estaciones de servicio.