El sistema Pace encaja como un guante para actuaciones de eficiencia energética en sedes corporativas, hoteles, centros comerciales, hospitales, colegios, industrias y todos aquellos inmuebles con un único propietario que toma la decisión de acometer obras de rehabilitación, pero no sucede lo mismo con los edificios de viviendas, de comunidades de propietarios.En estos casos, la Ley de propiedad horizontal indica que para acometer actuaciones de eficiencia energética hace falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Todos conocemos lo complicado que resulta instalar un ascensor, y para que la Junta lo apruebe, sólo hace falta el voto favorable de la mayoría de los propietarios.Para solventar el problema, Greenward plantea modificar la Ley, por una cuestión de interés público, y Pérez Llorca encuentra dos opciones.Obligación de conservaciónLa primera de ellas es considerar las actuaciones de eficiencia como parte del deber de conservación del edificio, que no requiere acuerdo de la Junta, sólo de su presidente o el gestor. La segunda es establecer un régimen específico simplificado de mayorías para dichas actuaciones; por ejemplo, que para alcanzar una calificación energética D se requiera el voto favorables de un tercio de los propietarios. En ambos casos hay que aclarar el proceso ejecutivo de las deudas contraídas por los vecinos respecto a la financiación concedida a la comunidad, un asunto no menor, porque se puede provocar la insolvencia de los comuneros.Con un cálculo tipo, la reforma integral de un edificio que incluya la envolvente, las calderas y otros elementos –la mejor rehabilitación–, exige un máximo de 300.000 euros para un inmueble formado por 20 viviendas de 100 metros cuadrados, lo que arroja una cuota de 750 euros anuales por vecino. "Pero con el sistema Pace, no habría aportación económica real de los propietarios, porque lo compensarían con el ahorro de energía", dice Brunet.