El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que Ryanair ejecutó en las bases de Canarias y Girona el pasado mes de enero parece un decálogo de lo que no hay que hacer para llevar a buen puerto un procedimiento de despido colectivo. Y es que, la Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERE promovido por la aerolínea irlandesa al dar por probado que ignoró el estatus de los trabajadores y apreciar "mala fe, fraude, coacción y abuso de poder" en su actuación durante todo el proceso. A lo largo de las 45 páginas de la sentencia en la que se condena a la low cost a readmitir de forma inmediata a los 224 pilotos y tripulantes de cabina afectados, los magistrados no dudan en acusar a la firma de adoptar "una posición obstruccionista", "ser vengativa" y "realizar un uso torticero y fraudulento" del despido colectivo. No en vano, consideran que el periodo de consultas que, según el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, debe afrontarse de buena fe y con vistas a lograr un acuerdo, fue asumido como un "mero trámite" para "ejecutar una decisión predeterminada al menor coste social posible: cerrar las bases de Canarias y convertir Gerona en estacional". La Audiencia Nacional ve "mala fe" por parte de la compañía en todo el proceso, desde que se anuncia el cierre de bases en agosto del año pasado hasta en cómo se comunica la decisión extintiva, pasado por el periodo de consultas. Por ejemplo, justo después de comunicar que iba a llevar a cabo un ERE en España, Ryanair empezó a mandar cartas a los pilotos de las bases de Gerona y Canarias en las que proponía cambios de destinos, reducciones de jornada o permisos sin empleo y sueldo durante un año a cambio de librarse de los despidos. Una maniobra que, según los magistrados, "vicia de nulidad el procedimiento de despido colectivo", ya que impide a los trabajadores beneficiarse de las mejoras que se pudieran conseguir en la negociación gracias a la intermediación sindical."Tal oferta, lejos de ser un acto de trasparencia, como señala la defensa, supone ya de inicio vaciar de contenido el ulterior periodo de consultas, cuyo inicio fue de forma deliberada retrasado por la empresa", recoge la sentencia. Otro punto importante para el tribunal es que Ryanair no ha podido justificar "mínimamente y de modo objetivo" la existencia de un hecho que haga necesario cerrar las bases y despedir a los trabajadores. "El único dato claro y contrastado que contienen el informe y la memoria es que la empresa ha decidido cerrar las bases Canarias y de la de Gerona, sin que exprese la mínima conexión de dicha decisión con las consecuencias organizativas y productivas que el retraso de los MAX y el Brexit van a ocasionar a la empresa, siendo tales circunstancias la burda coartada que pretende utilizar la empresa para justificar su decisión", señalan. Así, la Audiencia Nacional no da por válido el informe al no haberse realizado de forma objetiva y contrastada (solo se usan los datos aportados por Ryanair) y no justificar por qué se usan unas métricas y no otras. Además, según señala, el informe no estaba firmado, no se conoce la formación o capacitación de la autora y no tiene en cuenta la quiebra de Thomas de Cook. En cuanto al Plan de recolocación que las empresas deben proporcionar a los trabajadores cuando se realiza un ERE de más de 50 personas, Ryanair se limitó a llevar a una reunión a un representante de la empresa Lee Hecth Harrisson, que reconoció que no tenía un contrato con la aerolínea de bajo coste ni un plan específico para la plantilla. "La voluntad (de Ryanair) de negociar medidas que paliasen el trauma para sus empleados era nula", concluye la Audiencia. Fraude y coacción La base de Gerona merece un capítulo aparte en la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ramón Gallo Llano. Para la sala queda probado que Ryanair amenazó con cerrar la base catalana y despedir a todos los trabajadores (finalmente se han visto afectados 13) para conseguir reducir los gastos de la misma al menor coste social posible. Y es que, "de manera sorpresiva", la dirección de la aerolínea planteó como posibilidad el mantener tal base como de temporada, en el caso de que los sindicatos aceptasen el cierre de Canarias y el pago de la indemnización mínima de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, así como que los trabajadores de dicha base aceptasen novar sus contratos de trabajo por otros a tiempo parcial. Como el acuerdo no fue aceptado se incluyó a los trabajadores de Gerona en el ERE y Ryanair abrió la puerta a mantener la base abierta si una parte suficiente de la plantilla aceptaba trabajar un 75% de la jornada. Es decir, que coaccionaba a los trabajadores para que renunciaran al contrato a tiempo completo y así evitar su despido y el de sus compañeros. "Tal proceder supone un uso torticero y fraudulento del instituto del despido colectivo, para una finalidad distinta de la prevista legalmente", señala. Respecto de la coacción y el abuso de derecho señalan que se ven en las comunicaciones realizadas a la plantilla en las que las "leoninas condiciones del despido parecen adoptarse como castigo por la negativa de la representación social a aceptar las condiciones ofertadas". Ryanair tiene cinco días para recurrir la sentencia, algo que ya ha comunicado que va a hacer. Los trabajadores, una vez readmitidos, tendrán que ser incluidos en el Erte por fuerza mayor.