Primera sentencia en España que obliga al Banco Popular, ahora el Santander, a devolver a un cliente el dinero de las acciones que compró en 2007. Hasta el momento, los jueces de primera instancia estaban fallando a favor del cliente por la compra de títulos en las ampliaciones de capital que realizó la que fue la sexta entidad del país en 2012 y 2016, bajo la premisa de que el banco dio información falsa a los inversores del estado de sus cuentas. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Igualada (Barcelona) ha fallado a favor de un cliente que adquirió acciones en 2007 y exige al Banco Santander que le devuelva 12.462 euros. La juez basa su sentencia en el testimonio que dos peritos realizaron ante el tribunal, que señalaron que "las cuentas de la entidad acreditaban poca solvencia, junto con la poca, por no decir nula, información veraz a sus clientes". El socio de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, señaló en un comunicado que lo transgresor de la sentencia es que demuestra que el banco ya no reflejaba su imagen fiel desde 2007 y abre la posibilidad a todos los afectados que hayan comprado acciones desde ese año hasta su caída a recuperar su dinero antes de que el plazo prescriba. La investigación penal de la caída del Popular se instruye en la Audiencia Nacional. El magistrado que lleva el caso, José Luis Calama, ha permitido abrir la investigación sobre la presunta falsedad de las cuentas del banco hasta 2012, lo que significaría que un fallo en contra del banco derivaría en la devolución a los inversores del dinero por la adquisición de acciones. No obstante, esta última sentencia del juzgado de Igualada amplía todavía más el número de afectados por la entidad. Las devoluciones a los inversores las realiza el Banco Santander, que adquirió el Popular en junio de 2017 por el precio de un euro.