El Supremo mantiene el delito sobre la ex directora general, María Dolores Amorós, pero le rebaja la pena a año y medioEl Tribunal Supremo ha absuelto al que fue director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad, de falsear las cuentas de la entidad del ejercicio 2010. El alto tribunal ha revisado la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional en 2017, tras los recursos presentados por López Abad y el ex director general de Inversión y Riesgo de la caja, Francisco José Martínez García, quien también fue condenado en su día por el mismo delito a un año y nueve meses de cárcel. El Supremo también ha absuelto a Martínez García. Según el alto tribunal no ha quedado acreditado que la alteración de las cuentas fuera idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros. Sin embargo, el Supremo mantiene la condena a la que fue directora general de la CAM y sucesora de López Abad en el cargo, María Dolores Amorós, por falsedad de cuentas, aunque le reduce la pena a la mitad, y pasa de tres años de cárcel a año y medio. La sentencia conocida ayer también rebaja a dos años la condena del ex director general del Área de Planificación y Control de la caja, Teófilo Sogorb. El fallo que dictó la Audiencia Nacional hace dos años apuntaba a que los exdirectivos de la entidad presentaron al Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) unas cuentas falsas en 2011 del ejercicio 2010. Según los estados financieros, la CAM obtuvo un resultado positivo de 39,7 millones de euros. Sin embargo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) posteriormente determinó que la caja perdió en esas fechas 1.163 millones de euros y tenía un ratio de mora del 19 por ciento. La Audiencia Nacional condenó a López Abad y a Martínez García por falsear las cuentas de 2010 al efectuar una reexpresión de las mismas por haber dado de baja indebidamente los activos titulizados, provocando beneficios aparentes. Sin embargo, la Sala analiza la aplicación de la circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de establecer la cobertura de los riesgos. El Supremo concluye que la sentencia no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la aplicación de la circular habrían sido relevantes en el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados de no haber dado de baja los activos titulizados.