Este es el tiempo que puedes tardar en cobrar el Ingreso Mínimo Vital
- La Seguridad Social dispone de un plazo para concederlo o denegarlo
- En caso de un 'no', el ciudadano tiene derecho a recurrir esa decisión
elEconomista.es
Más de un millón de personas perciben el Ingreso Mínimo Vital, una prestación destinada a los hogares vulnerables con escasez o ausencia de ingresos y con un especial enfoque en la protección a la infancia. Todas ellas han tenido que pasar por un proceso de solicitud y un tiempo de espera antes de conocer si tenían derecho a percibir la ayuda o no.
Aunque el tiempo de espera en la concesión de una prestación es siempre importante, en el caso del Ingreso Mínimo Vital puede serlo todavía más al tener en cuenta el nivel económico de sus destinatarios, con ingresos escasos y a menudo con menores de edad a cargo. A pesar de que las cantidades que se pagan son "a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud", y se abonarían de forma retroactiva en caso de aprobarse el IMV más tarde, los retrasos en la decisión de la Seguridad Social pueden tener efectos importantes en las familias.
La Ley del Ingreso Mínimo Vital detalla cuáles son los plazos que tiene la Seguridad Social para conceder o denegar el pago del Ingreso Mínimo Vital. Accediendo a ella a través de este enlace en la página web del Boletín Oficial del Estado se descubre que el organismo tiene hasta seis meses para tomar una decisión.
Tan importante como el tiempo de decisión es la fecha a partir de la cual empieza a contar dicho tiempo. El artículo 28 de la ley, que hace referencia la tramitación del Ingreso Mínimo Vital, explica que la fecha correcta a partir de la cual corre el tiempo es la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Seguridad Social.
Será a partir de ese momento cuando empieza a contar ese plazo de seis meses. Durante ese plazo puede darse la circunstancia de que el ciudadano no entregue cierta documentación indispensable, por lo que en esos casos la Seguridad Social pedirá dicha documentación, abriéndose un periodo de hasta tres meses para hacerlo.
En todo caso, la Seguridad Social puede ponerse en contacto con el solicitante para comunicarle la aprobación o denegación del Ingreso Mínimo Vital, pero si se superan los seis meses y no existe respuesta del organismo se entenderá que la prestación ha sido rechazada por silencio administrativo.
Si al ciudadano se le reconoce el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital podrá cobrarlo a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la resolución, aunque si esa resolución tuvo lugar con la nómina ya cerrada (puede suceder entre los días 10 y 12) habrá que esperarse al mes siguiente.
Qué tiempo tienes para recurrir el rechazo del Ingreso Mínimo Vital
¿Si la Seguridad Social deniega la prestación acaban ahí las posibilidades de cobrar el Ingreso Mínimo Vital para las personas que lo han pedido? La respuesta es 'no', ya que el ciudadano puede reclamar por vía administrativa, para lo cual dispone de un plazo de 30 días hábiles, según se recoge en la reguladora de la jurisdicción social que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
La reclamación, como no puede ser de otra manera, retrasa aún más el cobro de la prestación en el caso de que la Seguridad Social corrija su decisión y decida otorgar el Ingreso Mínimo Vital. El organismo dispone de un plazo de 45 días para tomar esa nueva decisión, y si se cumple dicho plazo sin una comunicación se entenderá la reclamación rechazada por silencio administrativo.
El solicitante del Ingreso Mínimo Vital tiene otra opción en caso de recibir un 'no' de la Seguridad Social, pero implicaría un tiempo aún mayor de espera: volver a pedir el Ingreso Mínimo Vital desde el principio, exponiéndose a un periodo de hasta seis meses que se añadiría al tiempo esperado anteriormente. Una alternativa a la desesperada pero que en ocasiones funciona.