La notificación hecha por un tercero de buena fe por la Administración Tributaria, a quien figura en el Registro Mercantil como administrador, no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador sino que las consecuencias son para la entidad. Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución de 15 de octubre de 2018, que determina que es la entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de la notificación de buena fe, a considerarla integrada en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.