Los rendimientos del trabajo, satisfechos por el Fogasa, por salarios impagados por el empresario, se consideran rendimientos del trabajo. En su imputación temporal deben diferenciarse los pagos de períodos anteriores a aquel en que se perciben, sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben se imputarán a los distintos ejercicios en que fueron exigibles, mediante a la presentación de autoliquidaciones complementarias, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución de 2 de noviembre de 2017. En los de períodos previos con litigio, las cantidades se declararán en el ejercicio que la resolución judicial adquiera firmeza.