Sólo los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones, son actos jurídicos vinculantes, por lo que los órganos jurisdiccionales y de la Administración del Estado miembro no pueden dejar de aplicar una norma interna vigente con base en meras reflexiones de un informe de una comisión de expertos nacionales o de las conclusiones de un Director General de la Comisión Europea, pues carecen de eficacia vinculante., según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en una resolución de 26 de noviembre de 2019. La Sala se refiere a una consulta del Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea sobre productos energáticos y electricidad.