Fernández de Simón, vicepresidente del Consejo General del Notariado
Carlos Fernández de Simón Bermejo -decano del Colegio Notarial de Murcia- ha sido elegido esta tarde, en sesión plenaria, vicepresidente del Consejo General del Notariado. Fernández de Simón ha obtenido 12 votos a favor, 3 en blanco, 1 abstención y uno en contra.
Ningún otro decano ha presentado su candidatura al cargo de vicepresidente de esta corporación. El mandato del actual Consejo durará 21 meses, hasta la celebración de elecciones corporativas en diciembre de 2012.
Carlos Fernández de Simón Bermejo nació en Madrid en 1963 e ingresó en el Notariado en 1991. Ha sido notario de Puebla de Don Fadrique (Granada) y de La Unión (Murcia). Desde 1997 es notario de Cartagena. Fernández de Simón lleva varios años compaginando su función como notario con tareas corporativas. De 1995 a 2001 fue censor 1º del entonces Colegio Notarial de Albacete; de 2005 a finales de 2008 decano de ese mismo colegio.
En noviembre de 2008 fue elegido decano del Colegio Notarial de Murcia, cargo que desempeña en la actualidad, y en enero de 2009 miembro de la Comisión Permanente del Consejo General de Notariado.
En esta misma sesión plenaria se ha procedido también a la reestructuración de la Comisión Permanente del Consejo que queda integrada por el presidente y el vicepresidente, Javier Guerrero y Carlos Fernández de Simón, respectivamente, así como por Antonio Ojeda, decano del Colegio Notarial de Andalucía; Manuel López Pardiñas, decano del Colegio Notarial del País Vasco; Cesar Belda, decano del Colegio Notarial de Valencia, y por la notaria de Madrid Rosario Algora, secretaria del Consejo.
Organización del Notariado
El Consejo General del Notariado está compuesto por los decanos de los 17 Colegios Notariales (1 por comunidad autónoma), es una entidad de derecho público que se rige por el Reglamento Notarial establecido por el Gobierno vía Real Decreto en enero de 2007, y representa a los más 3.000 notarios españoles.
Sus fines esenciales son, según establece este Reglamento, ostentar la representación unitaria del Notariado español; colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, y dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y los notarios en determinadas materias establecidas por este Reglamento en su artículo 344.
El sistema electoral del Notariado, establecido por dicho Real Decreto, es el mismo que siguen los Consejos generales de los colegios profesionales españoles. Los notarios de toda España, adscritos a los 17 Colegios Notariales existentes, según la comunidad autónoma donde ejercen su función, eligen a las juntas directivas de sus Colegios por un periodo de cuatro años. A continuación los decanos de los 17 Colegios Notariales se constituyen en Consejo General del Notariado. Son estos 17 decanos los encargados a su vez de elegir de entre ellos al presidente, al vicepresidente y a los otros miembros de la comisión permanente, por un mandato, igualmente, de cuatro años.