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¿Qué función tendrá el Coordinador de bienestar en los centros escolares?
- Hace un año de la entrada en vigor de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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Ya hace un año de la entrada en vigor de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y, sin embargo, es posible que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, estemos más o menos avanzados en el despliegue de la Ley.
Las dudas y las preguntas sobre cómo dar respuesta a las diversas propuestas y obligaciones que nos plantea la Ley, aumentan a medida que se acerca el inicio del nuevo curso escolar. Entre ellas se encuentra la cuestión de cómo responder al gran reto de implementar la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección (CBP) en el ámbito educativo, o del delegado/a de protección en el ámbito del deporte, el ocio y el tiempo libre. Las figuras serán (o ya son) de obligado cumplimiento para todos los centros públicos, concertados y privados, y en todas las etapas educativas, así como en todas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.
Estas figuras no son la solución, son la herramienta para conseguir soluciones. Avanzar hacia la necesidad de conseguir entornos socioeducativos seguros depende de que en todas las instituciones socioeducativas haya una estrategia clara en prevención, detección y actuación o, dicho de otra manera, una estrategia en la promoción del bienestar y una estrategia para la respuesta ante un caso. El coordinador/a de bienestar y protección debe ser esa figura que ayude a que estas estrategias existan más allá del papel, debe coordinar y llevar a cabo intervenciones que hagan real la intención y la voluntad de erradicar la violencia.
Para garantizar que todos nuestros centros son espacios seguros y que cumplen los protocolos en casos de violencia, las funciones más preventivas del coordinador/a o delegado/a deberán ser:
- Conseguir que el plan o proyecto de convivencia organice todas las acciones de promoción del bienestar y de respuesta ante un caso,
- informar a la comunidad educativa sobre las acciones preventivas, de detección y de actuación que integran los protocolos de respuesta a la violencia,
- promover planes de formación en prevención (provenir y sensibilizar) y detección (empoderando a niños y niñas y adolescentes hacia su protección a través de alertar de situaciones de riesgo) y,
- fomentar estrategias para mejorar la resolución pacífica de conflictos.
A demás, también deberá tener funciones específicas en el abordaje directo del conflicto consiguiendo ser:
- Un referente principal en la detección de posibles casos de violencia, tanto del propio centro como de su entorno.
- Quien coordine, de acuerdo con los protocolos de cada territorio, los casos que requieran de una intervención comunitaria.
Aunque es crucial que existan profesionales que coordinen y lideren, ya hace un tiempo que los protocolos de diversas comunidades promueven que el conjunto de estas funciones se lleve a cabo por equipos, no sólo por personas determinadas. Nos preguntamos entonces, ¿qué formación deben tener estos equipos de profesionales especializados en los protocolos? Más allá de la formación continuada de todos los educadores/as, nos ocupa la preparación de quién ocupe la función específica de coordinador/a de bienestar y protección.
Gracias a la LOPIVI, ahora es más evidente que las universidades deben implicarse ofreciendo contenidos específicos sobre prevención, detección precoz e intervención en casos de violencia contra la infancia y la adolescencia. Un buen ejemplo es el Máster de formación permanente en acoso escolar: prevención, detección y actuación que propone la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Las propuestas formativas deberán capacitar a estas figuras para dar respuesta a todo tipo de situaciones, entre ellas, problemáticas tan actuales como el bullying o el ciberbullying.
Las políticas de nuestras organizaciones (centros educativos, empresas de ocio y tiempo libre, entidades deportivas, etc.) deberán tener un enfoque corresponsabilizador que haga que la aplicación de Ley sea una realidad. Nuestros proyectos socioeducativos deberán contemplar un enfoque de derechos, trabajar con una perspectiva de protección integral, hacia un abordaje claro de la violencia, promoviendo el buen trato y los entornos seguros. Esto, más allá de una apuesta responsable desde nuestros valores, también implica una apuesta económica que se traduce en herramientas (por ejemplo, la APP b-resol para conseguir el empoderamiento del menor en la detección) y en recursos humanos (el coordinador/a de bienestar y protección).
*Por Ramiro A. Ortegón Delgadillo
Es director del Máster de Formación Permanente en Acoso Escolar: Prevención, detección y actuación de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Enfermero experto en acompañamiento al desarrollo socioemocional y en el abordaje integral de la violencia. Socio de Equipo SEER, responsable del Servicio para el Abordaje Integral del Conflicto (iCAS). Presidente de la Plataforma PDA Bullying.