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La jornada electoral de las Elecciones a Rector se celebrará el 24 de noviembre
- Esta suspensión ha coincidido con el final del curso pasado y el comienzo del actual
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Madrid,
Por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 19 de marzo de 2020, ratificado por el plenario del mismo el 25 de junio de 2020, se suspendió el proceso electoral convocado para la elección de Rector por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2020, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias y excepcionales provocadas por la pandemia del COVID-19 y la declaración del estado de alarma que impedían su celebración.
Esta suspensión ha coincidido con el final del curso pasado y el comienzo del actual, con la consiguiente afectación al cuerpo electoral de la comunidad universitaria y su derecho al voto por las modificaciones producidas por la pérdida de la condición de elector o un cambio en el sector de origen, derivadas de los procesos de matriculación del estudiantado, las bajas y altas del PAS y del PDI o las nuevas situaciones derivadas de los procesos de promoción o consolidación de este último personal, que tienen su reflejo en el censo electoral. Estos cambios impiden reanudar el proceso electoral de acuerdo al calendario aprobado en su día por el Consejo de Gobierno, por lo que, estando convocadas las elecciones de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el proceso de elección a rector, procede aprobar ahora un nuevo calendario electoral anudado a la convocatoria electoral realizada en tiempo y forma en febrero de 2020.
Dada la situación de incertidumbre que se manifiesta en la actualidad por los rebrotes y ante un escenario que, eventualmente, afectase al ejercicio del voto de forma presencial de toda o una parte de la comunidad universitaria, se prevé, ad cautelam, la posibilidad de sustituir la votación presencial por una votación electrónica que conjugue el derecho al voto con las garantías electorales y las exigencias sanitarias que pudieran derivarse de una situación que obligue a limitar los contactos y restringir la votación presencial. Será el Consejo de Gobierno el que, previo informe de la Junta Electoral Central, pueda acordar la sustitución del sistema de votación presencial, por el voto electrónico si se aprecian circunstancias sanitarias que así lo aconsejen.