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La Administración deberá facilitar el pago de tasas con tarjeta de crédito

  • En marzo, el sistema ya será obligatorio en algunas gestiones
Foto: archivo

Pedro del Rosal

A partir del 1 de marzo de 2016, la Administración estará obligada a permitir el pago de algunas tasas a través de tarjeta de crédito o débito en sus propias oficinas. En concreto, las correspondientes a la expedición de los certificados de penales, los actos de última voluntad y los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; también, la tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros, y la vacunación de viajeros internacionales.

Así lo dispone una Orden dictada por el Ministerio de Hacienda, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, un texto que que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Como regal general, la norma dispone que los órganos administrativos gestores "podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito". Para ello, deberán contratar dicho servicio con "cualquier entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria".

El ofrecer la posibilidad de pago a través de tarjeta de crédito o débito será obligatorio "respecto de aquellas tasas que disponga expresamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".

Simplificar y facilitar

En la Orden, Hacienda destaca que uno de los objetivos de toda Administración Tributaria es "simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales". Para ello, afirma, "resulta incuestionable que la ampliación de los procedimientos o de los medios de pago" facilita a los obligados tributarios la operación de ingreso de sus deudas.

La norma, que entra hoy en vigor, también introduce otras modificaciones en la gestión recaudatoria. En concreto, sobre los ingresos en el órgano administrativo gestor, y la apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito.