Declaración de la renta

¿Familia numerosa? Consulte las novedades para hacer la Renta 2016

  • Este año la Agencia Tributaria ha habilitado el modelo 121 y 122...
  • ...que permiten ceder el derecho a los 100 euros mensuales

elEconomista.es

Puede que a estas alturas del año aun no haya decidido o podido hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016. Si además tiene familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o es una familia monoparental con dos hijos sin derecho a recibir anualidades por alimentos ha entrado en este artículo a tiempo, pues tiene derecho a beneficiarse de una deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). l Consulte el especial Renta 2016.

Para tener derecho a esta deducción debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cotizar en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se establecen minoraciones de la cuota diferencial, que se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe, e incluso de forma anticipada, por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena estando dados de alta en Seguridad Social o en una mutualidad alternativa, que perciban prestaciones por desempleo o de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado, siempre que estén en las siguientes circunstancias:

(Aclarar que son límites independientes y acumulativos)

- Por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 euros/año).

- Por cada ascendiente discapacitado (1.200 euros) con derecho al mínimo por ascendientes.

- Por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200 euros en general, 2.400 euros si es de categoría especial).

Además, existe una deducción de 1.200 euros anuales para los contribuyentes que formando una familia monoparental con dos hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

También puede solicitarse el abono anticipado mensualmente. Es decir, hasta 100 euros mensuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad, por familia numerosa del régimen general -200 euros para la especial- o familia monoparental con el límite asimismo de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se puede solicitar su abono anticipado a través del modelo 143 y regularizar a través de modelo 122.

Modelo 121 y 122

Este año, además, la Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado el modelo 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social) pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Por otra parte, recordar que este año los descendientes siguen dando derecho al denominado mínimo por descendientes. El importe que da derecho es el siguiente: 2.400 euros anuales por el primero; por el segundo 2.700 euros anuales, por el tercero 4.000 euros anuales y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Además, estos importes se incrementarán en 2.800 euros por cada descendiente menor de tres años a 31 de diciembre. En caso de declaración individual de los dos cónyuges, este importe se divide entre dos en cada declaración.