Declaración de la renta
Esto es lo máximo que puedes cobrar para no estar obligado a hacer la declaración de la Renta 2021-2022
- La clave está en la suma de los ingresos obtenidos en el ejercicio
- Puede haber diferencias en función del número de pagadores
elEconomista.es
Como su propio nombre indica, la declaración de la Renta es el acto mediante el cual un contribuyente acredita los rendimientos que ha percibido a lo largo del ejercicio y así salda su compromiso con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Eso sí, no todos los contribuyentes que declaran rentas están obligados a presentar dicha declaración. Son, no obstante, una serie de excepciones que hacen referencia a personas que tenido cantidades inferiores de ingresos en el ejercicio objeto de la declaración y que, en el caso de que no conlleven declaración, no tendrían un impacto significativo.
Así, para tener en cuenta esta obligatoriedad o no de presentar la declaración es clave atender a los sueldos y salarios, además de otras prestaciones como las de desempleo y las pensiones. Estas rentas se consideran rendimientos íntegros del trabajo y su cuantía es la que determina si un contribuyente ha de hacer la Renta o no.
De cara a la Campaña de la Renta 2021-2022, la Orden HFP/207/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado es la encargada de establecer esos límites de ingresos. O lo que es lo mismo, hasta qué cantidades cobradas por los trabajadores no es obligatorio presentar la Renta:
-La cantidad que se estipula con carácter general son los 22.000 euros anuales siempre que los ingresos del contribuyente procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo y sean de un solo pagador. Todos los trabajadores que, con su sueldo a jornada completa cobren menos de esa cantidad y no perciban más ingresos no tendán que presentar la declaración si no lo desean.
-El límite de 22.000 euros también aplica para los trabajadores que hubiesen tenido dos o más pagadores, pero siempre que a partir del segundo cobrasen menos de 1.500 euros anuales. En este caso podría estar, por ejemplo, un contribuyente que trabajase durante un mes y después cambiase de empleo.
-Si, por el contrario, el trabajador ha tenido dos o más pagadores a lo largo del ejercicio y a partir del segundo ha percibido más de 1.500 euros anuales el límite de sueldos y salarios pasa a reducirse hasta los 14.000 euros euros anuales.
-El límite de 14.000 euros también aplica a aquellas situaciones en las que, procediendo las rentas del contribuyente exclusivamente del trabajo, estén sometidas a tipos fijos de retención, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.