Declaración de la renta

Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XI): Moratorias y novedades en el sistema de estimación objetiva

  • Se han tomado medidas para que los pequeños empresarios aminoren la crisis
Un pequeño negocio. Foto: Luis Moreno.

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

En la Estimación Objetiva se aplican indicadores que representan las características económicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos).

Estado de alarma

Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computan los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.

Tampoco se computan los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se vio suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Por tanto, para cuantificar los módulos de personal asalariado, personal no asalariado y personal empleado no se computan como horas trabajadas las de los días señalados, es decir, las trabajadas en los días del estado de alarma para las actividades que se declararon esenciales no se computan.

Para cuantificar los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica no se computan los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.

Pagos fraccionados

Quienes desarrollamos actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales reducimos los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computan, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.

Para el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020, quienes hemos desarrollado actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, no computan como días de ejercicio los días naturales en que el ejercicio de la actividad estuvo suspendido por la autoridad para corregir la evolución de la situación epidemiológica. Como porcentaje de reducción general se aplica el 20% o el 35%, según la actividad desarrollada.

Renuncia al método en 2020

Los contribuyentes que hayan renunciado al método de estimación objetiva en 2020 exclusivamente de alguna de las siguientes formas: presentando el pago fraccionado del primer trimestre del 2020 con el modelo 130 o bien optando por la estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, podemos revocar esta renuncia (y, en consecuencia, volver al régimen de estimación objetiva) para el próximo ejercicio de 2021.

Para revocar la renuncia al régimen existen dos vías distintas. De una parte, revocar la renuncia presentando la declaración censal (modelo 036/037) desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. Y, de otra parte, presentando el pago fraccionado del primer trimestre del 2021 en estimación objetiva (modelo 131) en su plazo de declaración (1 a 20 de abril).

Causas de exclusión

Se han ampliado para 2020 los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2028 y 2019. Así, estaremos expulsados quienes hayamos alcanzado en 2019, un volumen de rendimientos íntegros derivados de las actividades económicas que superen los 250.000 euros anuales, considerando todas las desarrolladas por el contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

También, estaremos excluidos si sobrepasamos 125.000 euros anuales, cuando correspondan a operaciones por las cuales estén obligados a expedir factura al ser el destinatario empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo.

Por otra parte, quedamos fuera del sistema cuando hayamos superado en el ejercicio 2019 el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado. Para determinar este límite se tiene en cuenta el volumen de compras de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Si desarrollamos la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español también nos veremos fuera del sistema. A estos efectos, se entiende que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxi, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio español.

Otras causas de exclusión se refieren a la superación durante el año 2019 de la magnitud específica máxima (número de personas empleadas o de vehículos o de bateas utilizados) establecida para cada actividad; y la determinación del rendimiento neto de alguna actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, ya que la normativa reguladora del IRPF establece como principio general la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.

Finalmente, la separación del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC, en virtud del principio de coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la expulsión del régimen especial simplificado en el IVA o en el IGIC supone la salida del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

Consecuencias del abandono del sistema

En general, la exclusión de la  estimación objetiva produce sus efectos sólo en el año inmediato posterior a  aquél en que se produce esta circunstancia y supone la inclusión durante los tres años  siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada de la estimación  directa, salvo renuncia al mismo.

Si se supera el volumen de rendimientos íntegros o de compras previsto en el  artículo 32.2 del Reglamento del IRPF quedaremos excluidos de la aplicación de la estimación objetiva para todas las actividades económicas  durante, al menos, los tres años siguientes, con independencia del tipo de actividades que  se desarrollen en estos años.