Declaración de la renta

Renta 2019 | Pasos a realizar para presentar la declaración del IRPF

  • Puede hacerse la liquidación por vía electrónica, ya sea pagar o negativa
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

A través del Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Aeat), a través del teléfono, en las oficinas de la Aeat, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación, que le permitirá ingresar el importe resultante.

Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración y sus documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Aeat.

Presentación electrónica

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cualquiera que sea el resultado de las mismas, pueden presentarse a través de Internet. No obstante, cuando estemos obligados a acompañar la declaración con documentación adicional o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica requerirá que se presente, en forma de documentos electrónicos, en el Registro Electrónico de la Aeat.

La presentación electrónica por Internet podrá ser efectuada por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales. También, por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de ellos; y por las personas o entidades que ostentan la condición de colaboradores sociales, como asesores fiscales, gestores administrativos o graduados sociales.

Contribuyentes desplazados

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos, a través de Internet en la sede electrónica de la Aeat, utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, igual que los demás contribuyentes. Los no residentes en territorio español que disponen de número de identificación fiscal (NIF) pueden obtener el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Requisitos de presentación

Cada contribuyente debe disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios. Para verificar el cumplimiento de este requisito podemos acceder a la opción Mis datos censales, en la Sede Electrónica de la Aeat. En la declaración conjunta de ambos cónyuges, estas circunstancias deben concurrir en cada uno de ellos.

Tres formas de identificación

La presentación electrónica se puede efectuar utilizando un certificado electrónico reconocido o bien del sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, es necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia o Cl@ve PIN. Cuando la presentación electrónica se realiza por asesores fiscales, apoderados o por colaboradores sociales autorizados, son estos quienes deben disponer de su certificado electrónico.

Presentar la declaración

Una vez realizada la declaración accediendo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración para la confirmación del borrador y la presentación de la declaración o, en su caso, desde la opción disponible en la Página de trámites del Modelo 100 para la presentación de declaraciones en representación de terceras personas, debe procederse, en función del resultado de la misma y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo. En el caso de declaraciones conjuntas del IRPF formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica es necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge o su Cl@ve PIN.

A ingresar sin domiciliación

En el caso de que nuestra declaración sea a ingresar y con pago total o el correspondiente al primer plazo no domiciliado en el banco, tenemos que conectarnos con la Sede electrónica de la Aeat en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación cumplimentaremos o confirmaremos, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, ofreciéndose en el momento de su presentación dos alternativas:

De una parte, podremos consignar el Número de Referencia Completo (NRC) previamente obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y proceder a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

De otra parte, podemos obtener un documento de pago con el que, una vez impreso, deberá proceder a efectuar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En ambos casos, si la declaración es aceptada, la Aeat devolverá en pantalla los datos del Modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

Obtención del NCR

A estos efectos, el declarante o el presentador podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.

A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido o mediante la utilización del sistema Cl@ve PIN).

El NRC es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo. El NCR aparecerá en el justificante de la operación, junto con el resumen de los datos del ingreso. Para que sea válido, los datos facilitados a la entidad colaboradora en el momento de realizar el pago deben ser correctos.

A ingresar con domiciliación

Cuando la declaración nos sale con resultado a ingresar, cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria, la transmisión de la declaración no precisa, con carácter previo, la comunicación con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC.

Podemos conservar además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, Modelo 102, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

Con solicitud de aplazamiento

Si el resultado de la declaración es a ingresar, pero presentamos solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el procedimiento de presentación electrónica de estas autoliquidaciones supone que, una vez finalizada la presentación, obtengamos, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de 17 caracteres con la que, si lo deseamos, podemos solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento o la compensación o, en su caso, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

También podemos, con la clave de liquidación, presentar estas solicitudes en un momento posterior en la Sede Electrónica de la Aeat, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.

Si lo que queremos es efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al mismo tiempo, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o la solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español por la parte de la deuda no ingresada, podemos obtener el NRC, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria.

Cuando confirmemos el borrador introduciremos el NRC haciendo constar, además, la opción u opciones que ejerceremos posteriormente sobre la cantidad que queda pendiente de ingreso.

Es muy importante tener en cuenta que, en ningún caso, la presentación electrónica de la declaración tiene, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda o como solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

A devolver o negativa

El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es similar al anterior para las declaraciones con resultado a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y para la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domiciliación bancaria.

En estos casos, debemos cumplimentar o confirmar el IBAN y proceder a su confirmación y presentación.

Cónyuges no separados

Los cónyuges no separados legalmente en los que uno de ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución, es otra de las posibilidades de presentación que se plantean a la hora de hacer la declaración.

En estos casos, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la correspondiente al otro miembro de la pareja deberá presentarla también por este sistema.

La presentación de ambas declaraciones se tiene que efectuar, por tanto, con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas las declaraciones, tal y como ocurre con el resto de declaraciones.

Mejoras en la aplicación de la Agencia

En esta campaña, la aplicación móvil del IRPF cuenta con algunas mejoras de accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Además de presentar la declaración, la 'app' permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, y consultar los datos fiscales de campañas anteriores, entre otras utilidades. Además, se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guía al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso. Estas mejoras contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones. La asistencia telefónica al contribuyente se encuentra operativa durante toda la campaña, a través del tradicional servicio de resolución de dudas tributarias (teléfono Renta Información, 901 33 55 33 y 91 554 87 70). Dado el incremento de consultas, la Aeat está ultimando la posibilidad de complementar esta asistencia personalizada para dudas de Renta con un sistema de correo electrónico para los casos en que el contribuyente encuentre problemas de saturación en la línea.