Declaración de la renta -

Renta 2012: Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendo están exentos en el IRPF

  • Su cobro se grava en un 21% hasta los 6.000 euros y 25% hasta los 24.000
  • Los rendimientos de acciones, deuda, seguros y valores se mantienen sin cambios
  • La Aeat ya ha devuelto más de 370 millones en la Campaña de la Renta 2012


Los valores de renta variable (acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad), los intereses de cuentas o depósitos y de títulos de renta fija (obligaciones, bonos) y los intereses de los préstamos concedidos son rentas mobiliarias.

También se incluye en este apartado de la tributación a los rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros y sobre contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.

Además, pertenecen a la rentas mobiliarias otros elementos patrimoniales no afectos a actividad económica, como las rentas obtenidas por derechos o bienes de propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor), de propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento procedentes del subarrendador o la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

Elementos afectos

En ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de los rendimientos estimados se efectúa por el valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario, de otro valor inferior.

Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, el 4 por ciento para el ejercicio 2012.

Naturaleza de los bienes

Según su naturaleza, los bienes se dividen en varias categorías con el fin de integrarlos en la base imponible del ahorro. Así, los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos forman parte de los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Hay una exención limitada de 1.500 euros anuales, que opera sobre su cuantía íntegra para los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad y los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal, con independencia de que la entidad que los distribuya resida o no en territorio español. En declaraciones conjuntas de unidades familiares el límite de la exención asciende también a 1.500 euros, sin que proceda multiplicar esta cantidad por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos

No obstante, la exención de 1.500 euros anuales no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva y a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.

Sicav y casos especiales

Se consideran supuestos especiales la reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2010 por sociedades de inversión de capital variable (Sicav) y en los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de estas mismas sociedades.

Los dividendos percibidos por los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario gozan de exención total de los dividendos distribuidos por tales sociedades con cargo a beneficios o reservas de ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial establecido en dicha Ley.

Rendimiento neto

Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario para este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

No obstante, no son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

Los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios incluyen las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, tanto si son dinerarias como en especie, obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Así, en este capítulo se incluyen los intereses de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros; los intereses, cupones y otros rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija; intereses de activos financieros con retención efectiva del 1,2%; los derivados de intereses derivados de préstamos concedidos a terceros; rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (Repos).

También forman este apartado las contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros, con independencia de la naturaleza del rendimiento que produzcan, implícito, explícito o mixto.

La integración en la base imponible de rendimientos por intereses y otras retribuciones pactadas o estimadas por la cesión a terceros de capitales se efectuará por el importe íntegro propio, sin descontar la retención practicada sobre dicho rendimiento. Todos los rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros generan, sin excepción, rendimientos del capital mobiliario. En las transmisiones lucrativas de activos financieros por muerte del contribuyente (la denominada plusvalía del muerto) se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario.

La remuneración del préstamo, así como el importe de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, son para el prestamista rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

No obstante, los importes de las compensaciones por la distribución de la prima de emisión, por reducciones de capital con devolución de aportaciones o por derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita generados durante la duración del préstamo, tendrán para el prestamista el tratamiento aplicable a los mismos.

Finalmente, son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios las remuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos establecidos.

En las operaciones sobre activos financieros el cómputo de cada rendimiento se efectúa, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción.

Tributación de rendimientos

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, se computan para cuantificar el rendimiento obtenido.

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan en la base liquidable del ahorro, entre 0 y 6.000 euros al 21%; entre 6.000,01 y 24.000 euros, al 25%; y más de 24.000 euros al 27%.

Al cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido dos meses antes o dos meses después de la fecha de cobro del dividendo. Pueden ser dos meses antes o después, puesto que la ley no lo limita.

En el caso de los seguros de ahorro, el rendimiento a integrar en renta del ahorro es el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un porcentaje en función de la edad del perceptor al constituir la renta.

En las rentas temporales por seguros del ahorro, el rendimiento es el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un porcentaje en función de la duración de la renta. Así, si esta es menor o igual a cinco años se multiplica por un 12%; si superan los cinco años sin llegar a diez, por un 16; el tramo entre diez años y quince se multiplica por el 20%. Y, finalmente, cuando se sobrepasan los quince años por el 25%.

La condición para que las percepciones de un seguro de vida o invalidez tributen en el IRPF es que coincidan tomador o asegurado si el seguro es colectivo y el beneficiario de la prestación.