Contencioso administrativo

Las notificaciones electrónicas con hojas en blanco son nulas

  • Suponen indefensión para el contribuyente que las recibe
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Xavier Gil Pecharromán

Las notificaciones electrónicas eviadas por Hacienda a los contribuyentes con hojas en blanco son nulas, porque generan indefensión, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de noviembre de 2016.

El ponente, el magistrado Montero Fernández, determina que cuando se respetan en la notificación las formalidades establecidas normativamente para garantizar que el acto o resolución llegue a conocimiento del interesado, debe partirse siempre de la presunción, con prueba en contrario, de que el acto ha llegado con problemas al interesado.

Por tanto, cabe que el interesado pueda acreditar suficientemente, bien que, pese a su diligencia, el acto no llegó a su conocimiento o lo hizo en una fecha en la que ya no cabía reaccionar contra el mismo; o bien que, pese a no haber actuado con la diligencia debida -naturalmente, se excluyen los casos en que se aprecie mala fe-, la Administración tributaria tampoco ha procedido con la diligencia y buena fe que le resultan reclamables.

Este fallo es el resultado del recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, de la Audiencia Nacional (AN), que dio la razón al contribuyente y anuló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 30 de enero de 2014. La AN ya había emitido una nueva en el mismo sentido y con fecha de 7 de julio de 2016. La sentencia condena al Estado a pagar 8.000 euros en costas.

Error informático

Quien accedió a la dirección electrónica de Hacienda y abrió el documento, al encontrar las primeras páginas de la notificación en blanco, interpretó que era un error informático y no lo identificó como acuerdo de liquidación del acta de una providencia de apremio.

El TEAC desestimó la reclamación al considerar que el acto administrativo contra el que se interpuso el recurso de alzada únicamente podía ser impugnado mediante la alegación de alguno de los motivos tasados de oposición recogidos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Interpretó que la notificación al contribuyente era ajustada a derecho, pues el interesado estaba incluido obligatoriamente en la dirección y accedió debidamente al acuerdo de liquidación. Por ello, concluyó que el contenido del acto notificado cumplía con todos los requisitos exigidos en el artículo 102.2 de la LGT para actos de liquidación.

El reclamante reconoció que cuando abrió el documento notificado, solamente accedió a las dos primeras páginas del mismo, y no continuó con la lectura del resto del documento. Por ello, el TEAC determinó que este comportamiento es imputable al obligado tributario, y no a la Administración, pues una vez efectuada la notificación de forma válida, merced al acceso al documento en la sede electrónica, es responsabilidad del interesado la lectura del documento completo.

La Sala de instancia destacó la falta de diligencia del obligado tributario y que la notificación era incompleta, o al menos no se hizo con la debida diligencia, como se hicieron las anteriores y posteriores notificaciones, y reconoce la falta de diligencia de ambas partes, pero con todo, reflexiona en el sentido de que "ello no significa desconocer la plena validez de las notificaciones electrónicas y la eficacia de las mismas, pero si, en este caso concreto, salvaguardar el derecho de la entidad contribuyente al examen, en su caso, de la cuestión de fondo".