Contencioso administrativo

La web es responsable de los anuncios no contratados

  • Quien encarga una publicidad y solicita después su retirada al operador de Internet está exonerado de responsabilidad
Imagen: archivo

Pedro del Rosal

La Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que pueda sancionarse a una empresa -la anunciante- en cuya publicidad se emplea una marca de otra compañía -la titular de la marca-, por anuncios publicados en Internet, si solicitó a la web, sin éxito, su retirada. Así lo determina en una sentencia del 3 de marzo, de la que es ponente el magistrado Ilesic.

En el caso enjuiciado, una marca de coches demanda por violación de su marca a una empresa minorista de automoción -que vendía automóviles, piezas sueltas y llevaba a cabo servicios de reparación y mantenimiento-, con la que durante un período había tenido un contrato de servicio de postventa, que incluía la posibilidad de utilizar la marca para sus anuncios.

Tras extinguirse dicho contrato, la minorista envió a un portal web de anuncios en el que había contratado un espacio de publicidad una petición para que retirara la marca de coches de su anuncio. El portal hizo caso omiso a tal petición.

Asimismo, otros portales publicitarios publicaron -sitios web que reproducen anuncios publicados en otras páginas sin el conocimiento ni el consentimiento del anunciante para crear su propia base de datos-, sin que se lo hubiera solicitado la empresa de automoción, anuncios similares en los que se vinculaba a la minorista con la marca de coches. La compañía también reclamó sin éxito la retirada de estas publicaciones.

La marca de coches reclamó que se declarara que la empresa minorista había violado su marca, y que se le condenara a suprimir los anuncios y publicar una rectificación.

Tras conocer del caso, un tribunal húngaro planteó ante el TJUE si el artículo 5.1 de la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, permitía a la compañía automovilísitica actuar contra la empresa minorista por tratarse de un uso ilegítimo de la marca.

Instrucciones desatendidas

La sentencia precisa que cuando la minorista encargó el anuncio hizo un uso de la marca en los términos fijados en el artículo 5.1 de la Directiva, pero que, al estar vigente el contrato de postventa, "había consentimiento y, por tanto, el titular no podía prohibir su uso". Tras el fin del contrato y al verse desatendida la solicitud de la retirada de la publicidad, el TJUE determina que "no cabe imputar al anunciante actos u omisiones del prestador que, deliberadamente o por negligencia, desatiende las instrucciones expresas". En tal caso, no existió un uso de la marca por parte de la minorista.

También se rechaza que la aparición del anuncio en otros sitios de Internet pueda imputársele al anunciante. Se trata, según la resolución, de "actos autónomos de otros agentes económicos con los cuales el anunciante no guarda ninguna relación directa o indirecta y que no actúan por encargo ni por cuenta de dicho anunciante sino por su propia iniciativa y en su propio nombre", asevera el fallo.

El Tribunal argumenta que el artículo 5.1 de la Directiva 2008/95 ofrece al titular de la marca un instrumento para prohibir a un tercero que tiene el dominio directo o indirecto de la misma. Sin embargo, continúa, no podrá prohibir a la web anunciante su uso por el hecho de que pudiera reportarle una ventaja económica. En este caso, explica la resolución, deberá dirigir una reclamación indemnizatoria al operador de Internet.