Contencioso administrativo

El TC avala que los ciudadanos protesten reiteradamente con el mismo objeto

    Un grupo de personas se manifiesta por el ERE de Coca-cola. EFE


    El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que analiza, por primera vez, si el derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana. Y avala que los ciudadanos y organizaciones puedan manifestarse reiteradamente por un mismo motivo.

    Con su sentencia, el Alto Tribunal anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por considerar que vulnera "el contenido esencial" del derecho de reunión amparando a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

    En concreto, el Constitucional resuelve un caso ocurrido en febrero de 2014, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno en Jaén prohibió la celebración de las marchas y concentraciones convocadas por CCOO de Andalucía bajo el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo, y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones. De aquí que, dijera la Subdelegación que "su insistencia en seguir ocupando la vía pública perturbaría ostensiblemente la paz pública y seguridad ciudadana y obligaría a un despliegue de medios "desproporcionado en relación con el derecho que se pretende ejercer".

    Limitaciones 'adjetivas'

    Recuerda el Constitucional, en esta sentencia de 16 de febrero de 2015 que, al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución no es "absoluto e ilimitado", sino que encuentra su límite, por ejemplo, en la alteración del orden público con peligro para las personas y bienes (según expresa el artículo 21.2 de la CE) o en su eventual choque "con otros valores constitucionales".

    En este sentido, explica el magistrado Ricardo Enríquez, ponente del fallo, que la doctrina constitucional ya ha establecido que, cuando se producen una reiteración de manifestaciones y el derecho de reunión entra en colisión con "otros valores constitucionales" diferentes de la alteración del orden público con peligro para las personas, puede estar justificada la adopción de "limitaciones adjetivas‟, si bien "nunca se entenderá legitimada su prohibición".

    Unas limitaciones, ejemplifica el fallo, que pueden consistir en "la prohibición -a los manifestantes- de cortar el tráfico o de superar los límites establecidos en las ordenanzas municipales sobre el ruido".

    Y a ello añade que, del mismo modo, la doctrina del TC ha rechazado que "el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestación suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo", y también que dicha reiteración pueda suponer "en sí misma, una alteración del orden público".

    Bajo estos argumentos, concluye el Constitucional, por tanto, que  "ni la reiteración en el ejercicio del derecho de reunión legitima su prohibición sin la concurrencia de otras razones que la justifiquen; ni es admisible que la autoridad gubernativa se apoye en el argumento de la habitualidad para entender conseguido el objetivo de publicidad de las protestas, buscado por los manifestantes, negando la utilidad o la necesidad del derecho de manifestación (...), pues entonces sí se estaría afectando al contenido esencial del derecho de reunión".

    Ahora bien, explica también la sentencia que "lo anterior no obsta, sin embargo, a que la reiteración o habitualidad en el ejercicio del derecho sí pueda configurarse como una variable que, en función de las características concretas del caso, coadyuve a la justificación de la imposición de condicionamientos o limitaciones al ejercicio del derecho de manifestación".

    Ya en el caso concreto, afirma la sentencia que la Subdelegación del Gobierno no basó la prohibición en "la alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", ni tampoco se puede deducir del contenido del expediente que existieran "razones fundadas" para pensar que pueda producirse esa situación de peligro. Además, el Ayuntamiento de Úbeda no se opuso a la celebración de las manifestaciones convocadas sino que se limitó a poner de manifiesto que causaban un ruido "insoportable", por lo que hubiera sido suficiente, indica la sentencia, con la adopción "de medidas restrictivas acordes y proporcionadas a esos excesos (las limitaciones adjetivas antes apuntadas)".

    Frente a ello, continúa censurando el constitucional, "la Administración competente pasó a invocar genéricamente la paz pública para vincular esa paz pública con la libertad deambulatoria de los ciudadanos que no participasen en las marchas convocadas y prohibir, con ese único apoyo, las manifestaciones anunciadas". La restricción de la libertad deambulatoria de los ciudadanos, consecuencia habitual cuando el derecho de reunión se ejerce en lugares de tránsito, "no legitima por sí sola a la autoridad para prohibir la reunión pacífica"; se hace preciso que la reunión "altere el orden público y ponga en peligro la integridad de las personas o de los bienes". En consecuencia, el argumento empleado por la resolución recurrida para basar la prohibición "no es conforme con el artículo 21 de la CE".

    Pérdida de utilidad de futuras manifestaciones

    La Sala analiza a continuación un "elemento novedoso": si, como dice la resolución recurrida, la reiteración de las concentraciones comporta la pérdida de utilidad de las nuevas manifestaciones. Y es que, en opinión de la Subdelegación, "nada añaden al mensaje y a la reivindicación de los manifestantes, que ya habría tenido difusión y notoriedad debido a las anteriores marchas convocadas y celebradas con el mismo objeto".

    El Tribunal rechaza esta argumentación y señala, en primer lugar, que la "preceptiva neutralidad de los poderes públicos" ante el ejercicio de los derechos fundamentales no tolera "controles sobre el contenido del mensaje a difundir, salvo que el mismo infrinja la legalidad".

    Y tampoco cabe aceptar, concluye, que, "lanzado el mensaje, el derecho de manifestarse para reivindicarlo pueda quedar consumido o agotado", pues la manifestación no solo sirve para dar publicidad a un mensaje sino que es un "cauce para la participación democrática de los ciudadanos en la vida pública, lo que vincula ese derecho con el principio democrático y el valor superior pluralismo político proclamados en el artículo 1.1 de la CE".