Contencioso administrativo
La Justicia limita la deducción por reinversión en vivienda habitual
- No es aplicable si se abandonó la casa por tener un mal vecino
La mala relación con los vecinos no es una circunstancia que exija un cambio de domicilio y que, por tanto, actúe como excepción a los 3 años continuados que exige la Ley que el contribuyente haya tenido la vivienda como residencia habitual para poder beneficiarse de la deducción por reinversión de la ganancia obtenida por la venta.
Concretamente, el artículo 53 del Real Decreto 1775/2004 del IRPF permite esta interrupción de los tres años cuando "se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma".
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 2 de junio, entiende que la norma requiere -salvo para el caso de fallecimiento- la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, no siendo suficiente la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar el domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado".
De ahí que, en opinión de la magistrada Lucas Lucas no sea suficiente lo expuesto por el contribuyente, que alegó que tuvo que vender la vivienda antes del plazo de 3 años, por razones de mala vecindad, a saber, "por las molestias insalubres y las derivadas del ruido" que, dijo, "hicieron imposible una convivencia normal entre vecinos, con el resultado de daños psicofísicos".
Causalidad directa
Sostiene el fallo que "no se deduce con certeza una relación de causalidad directa entre la situación personal alegada por el contribuyente y la mala relación con su vecina colindante". Por todo, concluye que no se tuvo lugar residencia continuada y que, por tanto, el contribuyente no puede acogerse a la exención".