Contencioso administrativo

Las empresas de "servicio universal" no pueden trasladar su responsabilidad de bajo coste a otras



    Cuando una empresa tiene encargado el cumplimiento de un servicio universal, recibiendo a cambio dinero público para la consecución de un fin de precio mínimo y garantía de ofrecerlo a toda la población, el derecho comunitario no permite obligar a que estas empresas puedan imponer estos deberes de precio a otras compañías subcontratadas por ésta. Lo establece esta sentencia del TUE, con fecha de 17 de febrero de 2011, relativa a la interpretación de la Directiva 2002/22/CE.