Contencioso administrativo
Reglas de competencia objetiva en responsabilidad patrimonial
La competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones sobre responsabilidad patrimonial adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial, según sentencia del TS, con fecha de 16 de diciembre de 2010.