Contencioso administrativo

Sólo el daño "esperado" causado por la Administración ha de indemnizarse



    En relación a la responsabilidad patrimonial de las empresas, para determinarla hay que apreciar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o sí, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso se debe indemnizar, según sentencia de la AN, de 22 de diciembre de 2010.