Contencioso administrativo
La Administración no puede remitir a registros para la comprobación de datos
No es admisible que la Administración remita al interesado a registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla motivada, según sentencia del TSJ de Burgos, de 16 de noviembre de 2010.