Contencioso administrativo

La Administración no puede remitir a registros para la comprobación de datos



    No es admisible que la Administración remita al interesado a registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla motivada, según sentencia del TSJ de Burgos, de 16 de noviembre de 2010.