Contencioso administrativo

Hay responsabilidad de la Administración cuando se rebase lo exigible por conciencia social



    En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, para que el daño concreto sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, según sentencia de la AN, de 22 de noviembre de 2010.