Concursal

No impugnar la lista de acreedores en plazo niega el derecho a modificaciones



    Aunque el artículo 92.1 de la Ley Concursal niegue que una serie de créditos reconocidos a un acreedor tengan la consideración que éste alega, incluso cuando sean objeto de comunicación tardía, el artículo 96.3 de la misma norma obliga a que la disconformidad con la clasificación hecha por la Administración concursal se haga patente mediante una impugnación de la lista de acreedores en plazo de 10 días. Si ello se incumple, se pierde derecho a plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos. Así lo establece esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y con fecha de 31 de enero de 2011.