Civil

El Supremo rechaza la expulsión de extranjeros con hijos comunitarios

  • Les reconoce la residencia, aunque tengan antecedentes
Sede del Tribunal Supremo. eE

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo reconoce la residencia temporal a los extranjeros con antecedentes, siempre que tengan hijos nacionales a su cargo. La sentencia, de 10 de enero de 2017, subraya que "su denegación supondría, al tener que abandonar el país, la salida del territorio de la Unión Europea de los dos hijos menores de edad que tiene a su cargo en exclusiva y que son ciudadanos comunitarios".

El fallo recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictó, tras una cuestión prejudicial, que no se puede aplicar el artículo 31.4 de la ley de Extranjería que prohíbe otorgar la residencia a quienes tengan antecedentes penales. El Tribunal Europeo entendió que es contrario a los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2004/38/CE, al establecer que hay que denegar el permiso aunque ello implique la privación a dos ciudadanos de la Unión menores de edad de conocer su derecho a residir y desplazarse en el territorio de la Unión Europea.

De este modo, el Supremo indica que "al ser padre y guardador en exclusiva de dos hijos menores de edad ciudadanos de la Unión Europea, plenamente escolarizados y correctamente atendidos, procedía haber concedido la autorización de residencia por causa extraordinaria, sobre todo, al estar tramitándose la cancelación de los antecedentes penales, como sucedió después".

Por el contrario, la sentencia ahora anulada por el Supremo sostenía que "el hecho de que uno de los dos menores tuviera la nacionalidad española no era circunstancia suficiente por sí misma para dar por acreditada las circunstancias excepcionales". También valoró los antecedentes penales que el recurrente tenía en España -condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia doméstica y lesiones- y que en aquel momento no estaban cancelados.

Sin embargo, el Supremo considera que los dos hijos del solicitante cumplen las exigencias de la normativa europea. Aunque la Administración ya le había concedido la residencia, destaca que el asunto "no ha perdido su objeto, porque la denegación de su primera solicitud podría tener consecuencias positivas para él".