Civil

El TJUE avala que la familia puede acceder a prestaciones sociales a través del padrastro

  • La normativa avala las ventajas siempre que ayude a la manutención
  • El TJUE permite ayudas a las parejas que se trasladen a otros países

Ignacio Faes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que, en materia de ventajas sociales transfronterizas, un hijo en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo del padrastro. De este modo, recuerda que un trabajador nacional de un Estado miembro debe beneficiarse en cualquier otro Estado miembro donde trabaje de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

La sentencia, de 14 de diciembre de 2016, destaca que "el vínculo de filiación no se define de manera jurídica, sino de forma económica, en el sentido de que el hijo de un padrastro que tenga la condición de trabajador migrante tiene derecho a una ventaja social cuando este padrastro, de hecho, contribuye a su manutención". Además, explica que la normativa europea considera que los hijos son los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, así como los descendientes directos del cónyuge o de la pareja.

"En efecto, nada deja suponer que, por lo que se refiere a los miembros de la familia, el legislador de la Unión haya querido establecer una distinción neta, en virtud de la cual los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión en el sentido de la Directiva no serían necesariamente las mismas personas que los miembros de la familia de ese ciudadano, cuando se considera a este en su condición de trabajador en el marco de la normativa comunitaria", señala el fallo.

Por lo que se refiere a la medida en que el trabajador transfronterizo debe contribuir necesariamente a la manutención del estudiante con el que no tiene vínculo jurídico, el magistrado Rosas, ponente de la sentencia apunta que "la condición de miembro de la familia a cargo resulta de una situación de hecho" y que "esta jurisprudencia también debe aplicarse a la contribución de un cónyuge con respecto a sus hijastros". De esta manera, la contribución a la manutención del hijo puede demostrarse mediante elementos objetivos como el matrimonio, una unión registrada o un domicilio común, sin que sea necesario que se determinen los motivos por los cuales el trabajador transfronterizo contribuye a esta manutención, ni que se calculen de forma precisa su cuantía.

El asunto parte de la demanda de tres ciudadanos que viven cada uno en una familia reconstituida, compuesta respectivamente por su madre biológica y su padrastro -el padre biológico se halla separado de la madre o ha fallecido-. Cada una de estas tres personas solicitaron, para el año académico, una beca de estudios en Luxemburgo porque su padrastro respectivo llevaba más de cinco años allí trabajando de manera ininterrumpida. Sin embargo, en el momento de los hechos, ninguna de las madres trabajaba allí, por lo que no podían acceder a las ayudas a través de ellas.