Civil
El Supremo descarga la responsabilidad en la comercializadora de luz
- La sentencia permite, sin embargo, que la entidad reclame luego a la distribuidora
Ignacio Faes
El Tribunal Supremo descarga la responsabilidad civil por un incumplimiento en un contrato de servicios eléctricos en la entidad comercializadora y no en la que gestiona la red de distribución. Sin embargo, el Supremo permite el "derecho a la acción de repetición", para que, en el futuro, la comercializadora pueda exigir responsabilidades a la distribuidora en casos, por ejemplo, de subidas o bajadas de tensión que hayan causado daños al cliente.
La sentencia, de 24 de octubre de 2016, destaca que el usuario, en principio, no tiene relación contractual alguna con la compañía que realiza los servicios de distribución. "La Ley 54/1997 atribuye a los comercializadores la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo", recuerda el fallo.
En este sentido, el Supremo entiende que el vínculo contractual genera una obligación de suministro de energía de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad del suministro, "reservándose, como condición suspensiva del contrato, una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones del cliente para que dicha energía pudiera ser suministrada".
De este modo, el Tribunal rechaza el argumento de la parte recurrente relativo a que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica -falta de suministro o deficiencias en el mismo- solo pueda exigirse a la empresa distribuidora.
El magistrado Orduña Moreno apunta que, en el asunto concreto, el cliente accedió a una contratación, "confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese con las expectativas de un modo razonable y de buena fe, con arreglo a la naturaleza y características del contrato celebrado".
Por ello, el Supremo sostiene que será después, cuando la empresa afectada -Axpo, en este caso- tenga que pedir responsabilidades a la distribuidora. "En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores", concluye.
Calidad del suministro
La compañía afectada subraya que "el Supremo viene a decir que, al vender la electricidad, es responsable de la calidad, y por eso nos condenan, pero también admite nuestro derecho a repercutir contra la Distribuidora, que es quien es propietaria de las redes y tiene la obligación de garantizar la calidad".
Los afectados sostienen que la redacción de la Ley del Sector Eléctrico -tanto la de 1997 como la actual de 2013- y su normativa de desarrollo establece que la responsable de la calidad del suministro es la compañía distribuidora de electricidad (la propietaria de las líneas que llevan físicamente la electricidad hasta el cliente), mientras que la calidad del suministro no figura legalmente entre las obligaciones de las comercializadoras.