Civil
La mejora de movilidad no niega la calificación de 'gran invalidez'
- La Justicia reconoce el régimen a una persona con paraplejia que logró sacarse el carnet
Pedro del Rosal
La mejora en la capacidad de movilidad de una persona con paraplejia -la paralización total de las piernas- no permite denegar la calificación de su situación como de gran invalidez. Así lo determina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 19 de febrero.
La resolución rechaza los argumentos de la Audiencia Provincial (AP) de Almería que había denegado tal calificación a la víctima de un accidente, argumentando que había obtenido el permiso de conducir vehículos adaptados, de lo que deducía que no necesitaba la ayuda de otra persona para su movilidad.
El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, asevera que "no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar -limitadamente- para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos".
Baremo legal
En el caso enjuiciado, la AP, estimando parcialmente el recurso de apelación de la demandante -víctima de un accidente de tráfico-, había elevado la cantidad de la indemnización determinada en Primera Instancia, al reconocerle más secuelas que el juzgado.
Sin embargo, el tribunal provincial mantuvo el criterio de no conceder el régimen de gran invalidez. Argumentó que no precisaba de la ayuda de otra persona y podía realizar actividades de forma independiente, siempre que el medio estuviera adaptado -como demostraba la obtención del permiso de conducir-.
La defensa de la afectada, por su parte, presentó recurso de casación en el que reclamaba que se le reconociera el régimen de gran invalidez de acuerdo con los baremos establecidos en la tabla IV del anexo de la Ley 8/2008 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
En su sentencia, el TS reprocha a la Audiencia no haber efectuado un "análisis lógico" de las pruebas practicadas. En este sentido, subraya que la Seguridad Social había declarado la situación de la demandante como de "gran invalidez" y, además, recuerda que la Ley 8/2004 recoge la paraplejia como una secuela permanente susceptible de integrar el concepto de gran inválido, siempre que "requiera la ayuda de otra persona, pero sin concretar que la ayuda haya de ser integral".
Así, razona la sentencia, "si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que -el afectado- deja de precisar la ayuda de terceras personas, para el resto de sus actividades".
Por todo ello, el TS admite el recurso de casación y eleva la indemnización reconocida a la demandante, de acuerdo con la calificación de gran invalidez.