Civil

La acción colectiva sobre límites hipotecarios no paraliza las individuales

  • Según los magistrados comunitarios, los juzgados no deben aguardar para resolver
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Pedro del Rosal

La existencia de una acción colectiva, como la impulsada por la asociación de usuarios de la banca Adicae contra 72 entidades financieras por la inclusión de cláusulas suelo en los contratos suscritos con sus clientes, no obliga a los juzgados españoles a suspender automáticamente las demandas individuales que tengan por objeto resolver un litigio similar.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es contrario a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas, interpretar en este sentido el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En una sentencia publicada ayer, que resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona, el TJUE recuerda que el artículo 7 de la Directiva obliga a los Estados a garantizar medios adecuados y eficaces para el cese del uso de cláusulas abusivas entre profesionales y consumidores.

La resolución sostiene que la norma europea distingue entre las acciones colectivas y las individuales, que tienen objetos y efectos diferentes. Así, la relación entre unas y otras "únicamente puede atender a exigencias de carácter procesal asociadas a la recta administración de la Justicia y que respondan a la necesidad de evitar resoluciones judiciales contradictorias, sin que la articulación de esas diferentes acciones deba conducir a una merma de la protección de los consumidores".

La armonización, en todo caso, no puede afectar al principio de efectividad del Derecho de la Unión; es decir, no puede hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere la Directiva.

De acuerdo con la cuestión prejudicial, razona la sentencia, la LEC española obliga a suspender la acción individual hasta que se resuelva la demanda colectiva. Así, el consumidor, al verse vinculado por el resultado de la acción impulsada por la asociación de consumidores, "no puede hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 93/13 desvinculándose de dicha acción colectiva".

Este extremo, asevera el TJUE, supone un perjuicio para la efectividad de la protección que ofrece la norma comunitaria. "Esta regla nacional resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas".

El texto explica que el consumidor ve limitados sus derechos, al quedar vinculado a un órgano jurisdiccional ajeno, al limitarse los motivos que puede invocar y al quedar restringidos sus derechos -la toma en consideración de las circunstancias de su causa o la posibilidad de renunciar a que no se aplique la cláusula abusivas-.

El Tribunal, además, rechaza que la necesidad de garantizar la coherencia en las resoluciones judiciales o la saturación de los tribunales pueda justificar la falta de efectividad de la Directiva.