Civil
Pensión de viudedad para un divorciado: impera el acuerdo de la expareja aunque sea extrajudicial
- No exige que la pensión compensatoria, necesaria para pedir la de viudedad, se fijara judicialmente
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia sobre el derecho de acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas que, posteriormente, enviudan. Y llega a la conclusión de que no es necesario que la pensión compensatoria fijada en beneficio de uno de los cónyuges tras el divorcio -y que la Ley exige como requisito previo para poder solicitar después la pensión de viudedad- haya sido fijada mediante resolución judicial, sino que basta que se haya acordado entre la expareja.
Y es que, para el Supremo, ese acuerdo extrajudicial es suficiente para acreditar dependencia económica del beneficiario respecto del causante y, por tanto, es válido y vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El fallo, de 10 de noviembre de 2014, que unifica doctrina -dispar entre las distintas Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia- interpreta de este modo el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que, tras la modificación operada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, introdujo un requisito previo para que surja el derecho a la pensión de viudedad: que el solicitante sea beneficiario de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Es decir, condicionó la pensión de viudedad a que exista "dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto".
En concreto, el ponente de la sentencia el magistrado Sempere Navarro resuelve un caso en el que una viuda separada ve rechazada su solicitud de pensión como consecuencia de "no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria". En realidad, sí poseía derecho a la pensión compensatoria, pero en cuantía modesta (230 euros mensuales) y derivada de un Convenio Regulador suscrito un mes antes de la muerte y que no fue aprobado por la autoridad judicial.
"Dudas aplicativas"
Reconoce el Alto Tribunal que estas exigencias normativas sobre el derecho a percibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento "han generado múltiples dudas aplicativas".
Dicho esto, se refiere el Supremo, en primer lugar, a la oponibilidad de los pactos privados frente a terceros. A este respecto, explica que la sentencia entendió que no podía surtir efectos frente a terceros un Convenio Regulador sin aprobación judicial. A este respecto, el Alto Tribunal recuerda su sentencia de 20 de enero de 2004 que entendió que la reconciliación de los cónyuges separados no comunicada al Juzgado "no impide que haya de ponderarse, en la cuantía de la pensión, el tiempo durante el cual estuvieron efectivamente separados".
Por otro lado, el Tribunal de instancia entendió que no hay en el Código Civil una alternativa (pacto o sentencia) sino que sus artículos 103 y 106 "inducen a pensar que la única posible pensión compensatoria es la aprobada judicialmente; así, los acuerdos privados (como el del caso enjuiciado) pueden surtir efecto entre los firmantes pero no oponerse a terceros, como es el INSS".
Tampoco le da aquí la razón el Supremo, que sostiene que la exigencia atinente a la pensión compensatoria que introdujo la Ley de 2007 "constituyó una innovación restrictiva del derecho a percibir la pensión de viudedad y ha sido objeto de sucesivas matizaciones que la han dulcificado". Y en consecuencia, "su interpretación no puede abordarse con criterios expansivos, máxime cuando están en juego prestaciones sociales, vinculadas a la protección social de la familia (protegidos por los artículos 41 y 39.1 de la Constitución, respectivamente).
Ese precepto, añade el Supremo, "por más que haya de contextualizarse, remite la fijación de la pensión compensatoria a lo pactado, de modo que solo si falta ese acuerdo de los cónyuges entra en juego la decisión judicial".
En la misma línea, concluye que "la finalidad de la regla introducida por la Ley de 2007 es exigir cierta dependencia económica del beneficiario respecto del causante. Esa dependencia también concurre cuando la pensión se fija en un acuerdo extrajudicial".