Civil

El Supremo perfila el régimen del 'aval a primer requerimiento'

  • El fiador debe pagar cuando se le reclame, sin excepciones
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El Tribunal Supremo ha aclarado, a través de una reciente sentencia, el régimen y características del llamado aval a primer requerimiento, que se define como un contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste se la reclame.

Lo hace en un fallo de 17 de julio de 2014, del que es ponente el magistrado Salas Carceller, en el que estima el recurso planteado por una sociedad. Así, se fija que "una confrontación surgida en relación con el contrato principal no puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, de tal forma que se convierta ésta en accesoria, desnaturalizándose su verdadera función y quedando eliminada su especialidad".

En este caso, el recurrente sostuvo que la naturaleza jurídica del aval al primer requerimiento es la de una garantía personal, y no accesoria, de carácter independiente y autónomo respecto de la relación subyacente. Por ello, consideró que no se pueden oponer por el garante al beneficiario otras excepciones que las que derivan de la garantía misma.

Pago al beneficiario

Como contestación, el Supremo da la razón al recurrente y asegura que este tipo de contrato supone que el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación asumida por el garante "se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza".

De este modo, es característico de este tipo de garantía personal su "no accesoriedad". Y de ahí que el garante no pueda oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma. Por tanto, según el Supremo, resulta suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido.

Eso sí, la Sala de lo Civil matiza que se permite al garante probar que el deudor principal ha pagado o cumplido su obligación, lo que supone su liberación, todo ello basándose en el artículo 1258 del Código Civil.