Civil
Los tribunales del país donde está un inmueble dirimen sus litigios
- El TJUE dice que no influye que el asunto ya se haya tratado en otro Estado
La competencia exclusiva en materia inmobiliaria que el Reglamento Bruselas I atribuye a los tribunales del Estado de la UE donde se halle el inmueble objeto de litigio, no se ve afectada por el hecho de que se haya sometido el asunto anteriormente ante un tribunal de otro Estado miembro, según concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), en esta sentencia de 3 de abril de 2014, de la que ha sido ponente la magistrada Camelia Toader.
Resuelve la cuestión elevada por un tribunal alemán que debía resolver sobre una demanda que oponía a dos copropietarias de un inmueble situado en Múnich. En efecto, una de ellas, tras haber ejercitado su derecho de adquisición preferente de la cuota de propiedad de la otra copropietaria, solicitaba que se condenara a aquélla a autorizar la inscripción de la transmisión de la propiedad en el Registro de la Propiedad.
El problema reside en que, previamente, se había abierto un litigio sobre el derecho de adquisición preferente que estaba pendiente de resolverse ante un Tribunal italiano. En concreto, el comprador al que la otra copropietaria deseaba vender su cuota demandó ante un tribunal de Milán a las dos copropietarias con el fin de que se declarase la invalidez del ejercicio de adquisición preferente y la validez del contrato celebrado con él.
Por ello, el Tribunal alemán pregunta si debe declinar su competencia ante el Tribunal italiano.
Explica el fallo que el Reglamento Bruselas I, prevé una competencia exclusiva en los litigios en materia de derechos reales inmobiliarios a favor de los tribunales del Estado en que se encuentra el inmueble. Y es que, este tribunal, "habida cuenta de la proximidad, está en mejores condiciones de tener un buen conocimiento de las situaciones de hecho y de aplicar las normas y los usos que, en general, son los del Estado en el que está situado el inmueble".
De ahí que, en su opinión, "esta competencia exclusiva se aplica a los recursos que tiene por objeto que se declare la invalidez del ejercicio de un derecho de adquisición preferente".
Resolver sobre el fondo
Por todo, rechaza que el Tribunal alemán, como organismo al que se formuló la segunda demanda, deba inhibirse de oficio a favor del Tribunal italiano, a pesar de que el Reglamento Bruselas I lo establezca así en caso de demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante Tribunales de Estados distintos. Y ello en tanto que, a pesar de esta previsión, "el tribunal al que se presentó la segunda demanda, tiene -insiste- competencia exclusiva, por lo que debe pronunciarse sobre el fondo del asunto".
Aplicar la regla que prevé el Reglamento, concluye el Tjue, "no sería acorde con el imperativo de una buena administración de Justicia".