Civil
Contrato de opción de compra y cláusula penal por no ejercitar la opción
La cláusula de un contrato de opción de compra de un determinado inmueble que establezca "daños y perjuicios" en caso de que no se ejerza dicha opción en un plazo determinado, tendrá la consideración de cláusula penal aunque el realidad la otra parte resulte beneficiada y no perjudicada con tal incumplimiento. Según esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 15 de febrero de 2012, no se considera probado que la cláusula, formalmente penal, tuviera una naturaleza distinta.
En concreto, "la hipotética aceptación de las alegaciones necesitaba de la introducción, para su examen en esta sede, de la cita como infringidas de normas legales relativas a la interpretación de los contratos, para la crítica de la hermenéutica verificada en la instancia sobre la estipulación aceptada como cláusula penal, que no se ha realizado, amén de la necesidad de considerar como acreditado que, por la inobservancia de la recurrente, no se generaron perjuicios, sino beneficios a la parte recurrida, que es una circunstancia fáctica no recogida en la sentencia de apelación".