Civil

Admitir el depósito hace responsable al banco de toda la caja de seguridad



    El banco es responsable de la cantidad depositada en dinero, objetos y valores en una caja de seguridad de alquiler en caso de robo, si consintió que el depósito sin exigir el cumplimiento de los requisitos limitativos incluidos en el clausulado del contrato de alquiler, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2012.

    En este caso, el ponente, el magistrado Seijas Quintana, considera demostrado que el robo se llevó a cabo por un empleado de la propia entidad que aprovechó una negligencia en la actuación de ésta. Así se reconoce en la sentencia de Instancia y, posteriormente, en el texto de la Audiencia Provincial.

    Seijas Quintana, a tenor de estos hechos, determina que no es preciso cuestionar en la sentencia si la citada cláusula contractual tiene o no el carácter de abusiva.

    La cláusula incluida en el contrato de alquiler de la caja de seguridad limitaba el derecho del consumidor y la responsabilidad de la entidad puesto que se restringía el máximo de dinero, objetos y valores depositados a una determinada cantidad el máximo de los bienes y valores a depositar en la caja (en este caso 12.000).

    No obstante, si el usuario realizaba una declaración previa de los objetos depositados elevada a la entidad bancaria, ésta le otorgaba su autorización expresa y, además pagase los costes de contratación de un seguro a todo riesgo en una entidad de primera línea, el banco respondería del total del depósito.

    De no hacerlo así, advertía la cláusula, en caso de cualquier evento que supusiese daño para lo depositado, la demasía sería desconocida por el banco y correría de cuenta del usuario.

    La sentencia hace firme la obligación del banco de pagar 285.000 euros más los intereses de demora.