Civil

La custodia compartida de menores se basa en el informe pericial



    En relación con la guardia y custodia compartida de menores y la excepcionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, no es cierto que exista doctrina contradictoria, ya que las Audiencias han decidido sobre una forma u otra de guarda teniendo en cuenta los informes periciales contenidos en el procedimiento. Por tanto, no pueden servir como sentencias de contraste para asegurar que existe doctrina contradictoria entre ellas, porque en el fondo, podría asegurarse lo contrario, ya que todas deciden teniendo en cuenta el interés del menor a la vista de los informes  preceptivos según dispone el Artículo 92 del Código Civil. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 22 de julio de 2011.