Civil

La cesión de la herencia no precisa documento público para ser eficaz



    La cesión de todo o parte de la herencia es negocio jurídico que no precisa de forma ad solemnitatem, como elemento esencial. El artículo 1280. 4º del Código Civil impone que deberá constar en documento público pero al ponerse en relación esta norma con la del artículo 1279 aquella exigencia no significa otra cosa que la facultad de las partes de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma. Y, en todo caso, es una forma ad probationem, no esencial para el negocio jurídico.