Civil
La opción de compra se ejerce si hay voluntad, aunque se discutan las condiciones
Es importante distinguir entre el ejercicio de la opción de compra -que por sí sólo perfecciona el contrato en cuanto une al consentimiento previamente prestado por el futuro vendedor el del optante, de cuya decisión se hacía depender la perfección del contrato- de las incidencias que puedan surgir acerca de las circunstancias propias del cumplimiento de éste. En caso de litigio, si se ha manifestado claramente la voluntad de ejercer la opción de compra, ello es independiente de las condiciones de cumplimiento, por lo que no puede negarse la compra. Lo recoge esta sentencia del Supremo, de 24 de marzo de 2011.