Civil
No es inválida la junta celebrada caducado el plazo para aprobar las cuentas
El hecho de que la junta de acreedores de una sociedad anónima se celebre tras haberse cumplido el plazo de seis meses fijados por ley par aprobar las cuentas del ejercicio, no implica la invalidez del acuerdo. En este sentido, la doctrina ha unificado su criterio admitiendo la validez de la celebración e incluso de la convocatoria de la junta fuera de plazo, aunque, según aclara esta sentencia del TS, con fecha de 28 de marzo de 2011, la materia ha tenido "jurisprudencia disímil".