Civil
El Supremo puede conocer, interpretar y aplicar el Derecho autonómico
A la hora de tomar en cuenta un recurso de casación de cara a su interpretación por parte del TS, no cabe inferir una doctrina que, en términos absolutos y omnicomprensivos, impida a este órgano jurisdiccional, "superior en todos los ordenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales", conocer, interpretar y aplicar el Derecho autonómico. En este sentido, la ponderación de las específicas circunstancias será especialmente exigible los supuestos en los que se produzcan entrecruzamientos ordinamentales, lo que obligará a discriminar si la controversia está o no sometida a preceptos no sólo autonómicos y cuál sea el grado de incidencia que en la resolución del supuesto tengan preceptos de procedencia no autonómica, que no sean manifiestamente invocados con la exclusiva voluntad de frustrar el propósito que inspira la exigencia de justificación. Lo recoge este fallo del TS, de 30 de marzo de 2011.